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Investigación en movimiento

Sin recursos no hay derechos ni igualdad: política fiscal y derechos humanos en Argentina. Aportes recientes de organismos internacionales

 

Resumen

El artículo sostiene que el gobierno argentino, encabezado por Javier Milei, ha adoptado políticas fiscales y de ajuste que se apartan abiertamente de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, especialmente respecto de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) y la igualdad. Los recortes presupuestarios, el desmantelamiento de políticas sociales y ambientales, el desfinanciamiento de servicios públicos y las medidas tributarias regresivas son contrarios a principios básicos del derecho constitucional e internacional y afectan desproporcionadamente a los sectores sociales más desaventajados, en especial a las mujeres y las niñas. A partir de desarrollos recientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, su Relatoría Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y del Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las Naciones Unidas, el trabajo examina estos incumplimientos y propone mecanismos para fortalecer la exigibilidad de las obligaciones fiscales derivadas del derecho internacional de los derechos humanos.

 

1. Introducción

El gobierno argentino, encabezado por Javier Milei, de La Libertad Avanza, ha adoptado un conjunto de políticas fiscales y de ajuste que se apartan abiertamente de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) y al principio de igualdad. Con el equilibrio fiscal, la reducción del Estado a su mínima expresión y la desregulación del mercado como ejes de su programa, ha impulsado sucesivos y severos recortes en áreas críticas como la seguridad social y los cuidados, la salud pública, el ambiente, la vivienda, el trabajo, la discapacidad, la igualdad de género y ha promovido un desfinanciamiento drástico de la educación, en especial de las universidades públicas y de los sistemas de ciencia y tecnología. Estas medidas, que profundizan el capitalismo neoliberal y su carácter extractivista, atentan contra sectores clave para el bienestar de la población y el desarrollo del país, y afectan de manera desproporcionada e interseccional a los grupos en situación de mayor desventaja, principalmente, a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, las personas mayores, personas en situación de pobreza y personas con discapacidad, población campesina y pueblos indígenas, entre otros.

A este escenario se suma la profundización de un esquema regresivo de tributación, que impone mayor carga impositiva sobre los sectores de menores ingresos y menos sobre quienes cuentan con mayor capacidad contributiva y que, a su vez, amplía excesivamente regímenes de beneficios tributarios para grandes proyectos de inversión y destina fondos desproporcionados al servicio de la deuda pública. De esta manera se amplían las desigualdades y brechas socioeconómicas y de género, favoreciendo a los sectores más concentrados de la economía

Paralelamente, diversas decisiones orientadas a restringir el espacio cívico y limitar el ejercicio de la protesta social y la libertad de expresión, demuestran un retroceso en las garantías democráticas que, a su vez, son condición de posibilidad del programa de ajuste (CIDH, 2025). Todo ello en un contexto de concentración del poder y de discursos estigmatizantes y de odio dirigidos contra minorías y grupos históricamente discriminados, como las personas LGBTIQ+, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas migrantes.

Los derechos fundamentales y el financiamiento público son dos caras de una misma moneda. La asignación de recursos es una condición indispensable para garantizar derechos y asegurar servicios públicos universales, accesibles y de calidad en condiciones igualitarias. La Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22) imponen al Estado el deber de movilizar, recaudar y asignar recursos suficientes para hacer efectivos derechos como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y la seguridad social, así como las prestaciones destinadas a los sectores más vulnerables. Estas obligaciones vinculan a los tres poderes del Estado, que deben orientar sus decisiones fiscales —incluida la política tributaria, presupuestaria y de endeudamiento— conforme a los estándares de derechos humanos, bajo riesgo de comprometer la responsabilidad internacional del país.

En este marco, corresponde al poder judicial controlar que esas políticas respeten el marco constitucional y los tratados de derechos humanos, mediante el control de constitucionalidad y de convencionalidad.

A partir de desarrollos interpretativos recientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Red para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), así como del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), este artículo identifica los principales deberes estatales en materia de política fiscal derivados del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, examina su incumplimiento por los poderes públicos en la Argentina y propone algunas vías para fortalecer su exigibilidad y cumplimiento.

 

2. El campo de la política fiscal, la igualdad y los derechos humanos. Una relación necesaria

La articulación entre derechos humanos y políticas económicas y fiscales ha recibido creciente atención en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos. En los últimos años se observa un importante desarrollo interpretativo e institucional orientado a incorporar la dimensión fiscal como un componente indispensable para la garantía efectiva de los derechos humanos y la igualdad sustantiva. Este avance responde, en buena medida, a la constatación de que las políticas fiscales regresivas e ineficaces, los flujos financieros ilícitos, el abuso fiscal y los elevados niveles de endeudamiento —particularmente en los países de ingresos bajos y medios— reducen drásticamente los recursos disponibles para financiar políticas de salud, educación, seguridad social y otras prestaciones esenciales en condiciones igualitarias (Comité DESC, 2025).

Como punto de partida de estos desarrollos, cabe mencionar el deber específico en materia fiscal que incluyen distintos tratados de derechos humanos. En efecto, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Protocolo adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Protocolo de San Salvador) y la Convención sobre Derechos del Niño, entre otros, incorporan la obligación de adoptar medidas para realizar los derechos de manera igualitaria y «hasta el máximo de los recursos disponibles» (art. 26, 2.1, 1, 4, respectivamente).

En este marco, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) viene impulsando el concepto de «economía basada en derechos humanos», entendiendo que las políticas económicas y fiscales deben orientarse a proteger los derechos humanos y el ambiente y promover la igualdad y la justicia social (2024). En la misma línea, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Discriminación contra las Mujeres y las Niñas promueve una economía feminista basada en los derechos humanos, sustentada en la igualdad sustantiva de género, la solidaridad y la justicia socioeconómica y ambiental, que incluye la redistribución y la corresponsabilidad de los cuidados entre los géneros y entre el Estado, el sector privado, las familias y las comunidades (2023 y 2025).

Por su parte, los órganos de tratados de la ONU, principalmente el Comité DESC, pero también el Comité de Derechos de la Niñez y el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se han involucrado en cuestiones económicas domésticas como la política fiscal incluyendo el análisis no solo del alcance de las asignaciones presupuestarias, sino también de los sistemas impositivos nacionales y su capacidad para movilizar recursos suficientes, así como de las consecuencias de la toma de deuda pública, el pago del servicio de la deuda, el financiamiento para el cambio climático y la asistencia para el desarrollo (Human Rights Watch, 2025). En dirección similar, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos como la Relatoría sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos y el ya referido Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra las mujeres y las niñas han efectuado contribuciones sumamente importantes en la materia (Informes 2014 y 2023, respectivamente). De igual modo, el/la Experto/a Independiente sobre Deuda Externa y Derechos Humanos ha promovido activamente el vínculo entre deudas soberanas y derechos humanos (Informes 2024 y 2025) determinando lineamientos para su gestión.

De los desarrollos recientes del sistema internacional, destaca la Declaración sobre Política Tributaria del Comité DESC de marzo de 2025, donde desarrolla y sistematiza estándares y principios para orientar la acción estatal en materia de política fiscal. Pocos meses después, este órgano reiteró y profundizó algunas de estas consideraciones en la Observación General 27 (2025), relativa a la dimensión ambiental del desarrollo sostenible. Previamente, el Comité había emitido lineamientos sobre la gestión de la deuda pública y las medidas de austeridad en su Declaración sobre Deuda Pública y medidas de austeridad (2016). En el ámbito regional, tanto la CIDH como su REDESCA han dado pasos progresivos y certeros para incorporar en su agenda de trabajo las dimensiones económicas y financieras de los derechos humanos y las obligaciones estatales en este campo. Recientemente, emitieron la Resolución Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas (Resolución sobre Políticas Fiscales, 2026), documento de gran trascendencia en donde se articulan y sistematizan las obligaciones de los Estados de la región en materia de política fiscal, que abarca las decisiones relacionadas con los ingresos públicos, el presupuesto, el gasto, el endeudamiento y la sostenibilidad fiscal.

Aun en el marco de la crisis actual del sistema multilateral (Summa, 2025), debe destacarse que los desarrollos descriptos suceden y se profundizan al calor de un consenso político emergente sobre la necesidad de reformar la arquitectura financiera internacional para apoyar la movilización de financiamiento estable, a escala y de largo plazo y así poder garantizar la realización de los derechos humanos para todas las personas y las generaciones futuras, alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y combatir la crisis climática, particularmente en los países en desarrollo. Estas cuestiones fueron discutidas en la Cumbre del Futuro desarrollada en el ámbito de Naciones Unidas en septiembre de 2024, que culminó con la adopción del Pacto del Futuro (2025), acuerdo que propone líneas estratégicas para tornar más efectivo el sistema internacional y enfrentar los grandes desafíos globales del siglo XXI.

Dentro del eje Desarrollo sostenible y financiación para el desarrollo, el Pacto recoge propuestas sobre reformas significativas en las áreas de gobernanza económica global, arquitectura fiscal global, alivio de la deuda y costo del endeudamiento soberano, entre otras. En sentido similar, el Compromiso de Sevilla, adoptado en 2025 en la IV Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Financiamiento para el Desarrollo, constituye una hoja de ruta que pretende definir nuevas alternativas para el financiamiento del desarrollo y los derechos humanos donde se retoman y profundizan líneas esbozadas en el Pacto del Futuro (Matamoros y Chaparro Hernández, 2025). Un desarrollo concreto y muy relevante en esta dirección es la Resolución 78/2 de la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptada en 2023, a través de la que decide iniciar un proceso de negociación hacia la adopción de una Convención marco sobre Cooperación internacional en materia tributaria, actualmente en curso, que busca fortalecer la capacidad recaudatoria de los Estados para financiar derechos humanos, especialmente de los países en desarrollo, y reducir las desigualdades derivadas de un sistema tributario internacional fragmentado e inequitativo.

 

3. Deberes del Estado argentino en materia de política fiscal: financiar los derechos y la igualdad como cuestión de prioridad, evitar medidas regresivas y garantizar una tributación justa

De los desarrollos interpretativos recientes protagonizados por el Comité DESC y la CIDH y su REDESCA, se desprenden lineamientos que los gobiernos deben tomar como guías de comportamiento. Estas orientaciones surgen de estándares regionales interamericanos y universales de derechos humanos y obligan al gobierno argentino. De igual modo la Corte Suprema del país ha desarrollado interpretaciones y ha definido límites a la discrecionalidad del Estado en el ámbito fiscal.

En función de sus obligaciones domésticas e internacionales, el Estado argentino debe rendir cuentas de cómo gasta los recursos, cuáles son sus prioridades a la hora de asignar el presupuesto, pero también sobre los esfuerzos y las medidas en pos de movilizar recursos. En el campo fiscal, el Estado no tiene discrecionalidad absoluta, sino que debe ceñirse a reglas y principios provenientes del derecho constitucional, que incluye el derecho internacional de los derechos humanos (cfr. artículo 2, incisos 1 y 2 del PIDESC y artículos 1, 2 y 26 de la CADH).

Me interesa hacer foco en tres deberes estatales específicos que están siendo abiertamente desatendidos por el gobierno nacional: 1) financiar los derechos y la igualdad como cuestión de prioridad; 2) abstenerse de adoptar medidas de austeridad y de ajuste fiscal como regla general, incluidas aquellas derivadas de exigencias y condicionalidades impuestas en el marco de procesos de endeudamiento y; 3) movilizar y generar los recursos económicos suficientes para financiar los derechos fundamentales. Veamos.

En cuanto al primer deber, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha incorporado la dimensión presupuestaria como condición ineludible para el cumplimiento de los derechos, desde formulaciones más generales hasta parámetros más específicos de revisión. En este sentido, en los casos «Badín» (1995) y «Verbitsky» (2005) ha trazado una ligazón directa entre derechos y recursos, afirmando que, en la asignación de recursos, debe darse prioridad a la efectivización de los derechos fundamentales (considerandos 9 de «Badín»” y 28 de «Verbitsky»). En el mismo sentido se pronunció en el caso «Quisberth Castro» (2012), un caso relevante sobre el derecho a una vivienda digna donde, además, sostuvo que las carencias presupuestarias no pueden justificar el incumplimiento de la Constitución Nacional ni de los tratados internacionales incorporados a ella (considerandos 9, 10, 15 y 16). Asimismo, en este caso, fijó un criterio trascendente al sumar el principio de la justicia social como guía para la distribución de recursos (considerando 16).

A la par, el tribunal indicó el deber del Estado de proteger a los sectores sociales en situación de mayor vulnerabilidad. En años sucesivos, la Corte ha indicado que las medidas regresivas de recorte de derechos con implicancias presupuestarias (por ejemplo, recortes en salarios) deben evitar afectar a los sectores sociales de menores recursos (caso «ATE», 2013). En esta línea, clarificó que en situaciones de emergencia y/o crisis económicas y escasez de recursos, el esfuerzo por proteger los derechos económicos, sociales y culturales debe ser mayor y no menor. Destacó que, en el marco de un ajuste económico, la protección de las capas vulnerables de la población debe ser un objetivo básico, en particular en el campo laboral y salarial (caso «ATE», 2013, considerando 11).

Las interpretaciones de los órganos internacionales van en dirección similar: el deber de adoptar medidas para logar de manera progresiva la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales protegidos en los tratados, implica la obligación de avanzar del modo más expedito y eficaz posible hacia la plena efectividad de los derechos, lo que incluye la asignación de los recursos económicos y de otro tipo como cuestión de prioridad (Comité DESC, 1990). Todas las etapas del presupuesto (planificación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación) deben ser compatibles con las obligaciones de garantía progresiva de los DESCA. Ello implica que el gasto debe dirigirse prioritariamente a financiar los servicios públicos y asegurar los niveles mínimos esenciales de los derechos, proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad y de forma sostenida e incremental comprometer recursos para la realización plena de los derechos en condiciones de igualdad y no discriminación (Comité DESC, 2025, párrs. 1 y 6; CIDH/REDESCA, 2026, punto 3). 

En segundo lugar, existe un deber de proteger el gasto social y de evitar la adopción de medidas de austeridad y de ajuste fiscal que impliquen una reducción injustificada. El desmantelamiento de prestaciones sociales y servicios públicos y los consecuentes recortes regresivos del gasto sólo pueden adoptarse de manera excepcional y deben justificarse estrictamente demostrando que son temporales, necesarios, proporcionales y no discriminatorios, y que no existen alternativas menos lesivas. La carga de la justificación es alta y por ello los Estados tienen que mostrar razones de mucho peso para proceder de esa manera.

Cabe referir aquí que las políticas de ajuste fiscal y las medidas de austeridad que generalmente acompañan los préstamos por parte de las instituciones financieras internacionales suelen provocar un impacto negativo y desproporcionado sobre los derechos de las mujeres. En este marco, se observa frecuentemente cómo las políticas de ajuste fiscal tienen repercusiones particularmente severas para las mujeres en términos de la sobrecarga de tareas de cuidado. La reducción de servicios y gasto social suele impactar diferencialmente sobre las mujeres en tanto el trabajo doméstico y de cuidado recae mayormente en ellas. Este es un tema nodal en la medida en que la injusta división del trabajo doméstico y de cuidado entre varones y mujeres se halla en el centro y mantiene y refuerza la situación de opresión y discriminación estructural. (Bohoslavsky y Rossi, 2023)

Al respecto, el Comité de la CEDAW (2020) ha expresado que

la reducción del gasto social hace que las responsabilidades en materia de servicios sociales básicos que incumben al gobierno se descarguen aún más en las mujeres. Esos factores refuerzan las normas culturales y sociales discriminatorias que engendran la opresión de diversos grupos de mujeres y se perpetúan a raíz de ellas.(párr. 3).

En esta misma dirección, el Comité DESC (2016) afirmó que

la reducción de las prestaciones de los servicios públicos y el establecimiento o incremento de las cuotas o tarifas que pagan los usuarios en esferas tales como el cuidado de niños, la educación preescolar, los servicios públicos o los servicios de apoyo a la familia afectan desproporcionadamente a las mujeres, por lo que pueden constituir un retroceso en términos de igualdad de género. (arts. 3 y 10)

Los Estados tienen así la obligación de gestionar sus políticas fiscales y adoptar políticas económicas asegurándose de que respetan, protegen y hacen efectivos todos los derechos humanos, incluida la igualdad de género desde una perspectiva interseccional e intercultural (CIDH/REDESCA, 2026, puntos 1.4, 2.5, 3.4).

En cualquier caso, medidas de ajuste fiscal y de austeridad, aun si cumplen con los recaudos previamente señalados, deberán estar sujetas a evaluación periódica y acompañarse de disposiciones adecuadas de protección para las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, asegurando la protección de los niveles mínimos esenciales de los derechos (CIDH/REDESCA, 2026, punto 3.7; Comité DESC, 2016, párr. 4).

 Adicionalmente, el pago del servicio de la deuda o el cumplimiento de condicionalidades impuestas por instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) no es motivo suficiente para realizar recortes y adoptar medidas que impliquen retrotraer el nivel de protección alcanzado de los derechos sociales.

En el marco de la gestión de la deuda soberana, los Estados deben preservar el espacio fiscal necesario para garantizar la realización de los derechos humanos. En este sentido, tanto el Comité DESC como la CIDH y su REDESCA, han dejado claro que los Estados deberían abstenerse de aceptar, imponer o respaldar, en el marco de dichos acuerdos, condicionalidades incompatibles con los derechos humanos, en particular aquellas que exijan reducciones del gasto social esencial, medidas de austeridad y reformas laborales contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos (CIDH/REDESCA, 2026, punto 4.3; Comité DESC, 2016, párr. 4). Como ha sido clarificado en el plano internacional pero también por la Corte Suprema, el criterio para evaluar la sostenibilidad de la deuda debe incluir consideraciones sociales, ambientales, de derechos humanos y género y no meramente criterios fiscales o macroeconómicos. La deuda no puede pagarse a costa de los derechos fundamentales de la población ni de la profundización de las brechas socioeconómicas. En el caso «Claren Corporation» la Corte Suprema (2014) dictaminó que, en épocas de graves crisis económicas y en ejercicio de su soberanía, según un principio de derecho internacional, es legítimo que el Estado nacional suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas y garantizar así la prestación de los servicios esenciales y el cumplimiento de las funciones estatales básicas (considerando 9).  

En 2018, el Comité DESC se pronunció específicamente sobre Argentina en el contexto del Acuerdo Stand-By celebrado ese año entre el gobierno encabezado por Mauricio Macri de la coalición Cambiemos y el FMI, que dio lugar al mayor préstamo otorgado por ese organismo y recibido por el país hasta ese momento. Al respecto manifestó su preocupación por los recortes del gasto social, así como por medidas adoptadas que socavaban la capacidad redistributiva del sistema fiscal. Recomendó evaluar previamente el impacto en los derechos económicos, sociales y culturales de las medidas adoptadas para enfrentar la crisis; proteger las partidas presupuestarias destinadas a los sectores más desfavorecidos; y aprobar presupuestos con enfoque de derechos humanos y de género, evitando medidas regresivas (E/C.12/ARG/CO/4, párrs. 5 y 6). En seguimiento a sus recomendaciones en 2021, el Comité advirtió sobre la continuidad de las políticas de ajuste y la reducción significativa del gasto en seguridad social y otros programas sociales, así como la discontinuidad de políticas dirigidas a los grupos más vulnerables, y reiteró la necesidad de realizar evaluaciones de impacto en derechos humanos antes de implementar reformas económicas, remitiendo para ello a los Principios Rectores sobre las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/40/57, 2018). Estas recomendaciones permanecen incumplidas, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado.

En tercer lugar, las políticas tributarias, así como los mecanismos de cooperación internacional en cuestiones de tributación, deben ser igualmente concebidas desde un enfoque de derechos humanos. Aunque los Estados tienen derecho a formular, aplicar y regular sus políticas tributarias de acuerdo con sus prioridades nacionales, esta prerrogativa debe ejercerse de forma coherente con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos (Comité DESC, 2025, párr. 1 y CIDH/REDESCA, 2026, introducción y parte considerativa). En este marco, el Comité DESC, la CIDH y su REDESCA reconocen que la tributación es un medio fundamental para recaudar recursos que permitan financiar los derechos y una herramienta crucial para abordar la pobreza y las desigualdades y brechas socioeconómicas en materia de ingresos y riqueza y de género. En función de ello, han desarrollado directrices que contribuyen a ampliar la base imponible y a reforzar el efecto redistributivo de los sistemas tributarios nacionales: en primer lugar, los Estados deben garantizar que su política fiscal sea eficaz, progresiva y socialmente justa. En tal sentido, recomiendan adoptar medidas que impliquen garantizar que las personas con mayores ingresos y riqueza, como las personas con gran patrimonio y las empresas multinacionales, estén sujetos a una carga tributaria proporcionada, de acuerdo con su capacidad contributiva (Comité DESC, 2025, párr. 6 y CIDH/REDESCA, 2026, párr. 1.1).

Asimismo, el Comité DESC, la CIDH y su REDESCA recomiendan priorizar los impuestos directos por sobre los indirectos, ya que éstos tienen impactos desproporcionados en las personas y familias de hogares de bajos ingresos, generalmente encabezadas por mujeres (Comité DESC, 2025, párr. 6 y REDESCA, 2026, párr. 2.3.). A su vez, señalan el deber de evaluar periódicamente el impacto de las exenciones fiscales a fin de verificar su necesidad y eficacia (REDESCA 2026, párr. 2.7 y Comité DESC, 2025, párr. 5), así como el efecto redistributivo de los impuestos y las modificaciones que se propongan o reformas tributarias que tengan un efecto regresivo sobre la capacidad estatal de garantizar derechos (REDESCA 2026, punto 4.3., Comité DESC, 2025, párr. 5).

En suma, el gobierno actual actúa en oposición a los mandatos aquí detallados al reducir drásticamente el financiamiento en sectores críticos para la garantía de los derechos sociales y la igualdad de género; adoptar medidas regresivas injustificadas en materia de salud, salud sexual y reproductiva, cuidados, violencia contra las mujeres, educación, en especial la educación universitaria, prestaciones de discapacidad, políticas alimentarias y habitacionales, entre otras (ACIJ 2024, CELS 2025a, CELS 2025b, CELS 2026; Revista Crisis 2026; CIDH 2024), y responder a exigencias de severo ajuste fiscal y condicionalidades impuestas por el Fondo Monetario Internacional (Zaiat, 2026a) contrarias al derecho doméstico e internacional.

En paralelo, en el marco de un sistema tributario ya regresivo, la política del gobierno en este campo optó por la reducción de la imposición sobre el patrimonio y el capital —mediante la reforma de Bienes Personales, el blanqueo de capitales, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y la disminución de gravámenes a sectores de alta rentabilidad (Bohoslavsky y Cantamutto, 2026). En conjunto, estas medidas profundizan un esquema tributario regresivo, favorecen al poder económico concentrado y reducen la capacidad estatal para movilizar recursos destinados al financiamiento de los derechos humanos y la igualdad (Observatorio Fiscal Internacional, 2026; Zaiat, 2026b).

 

4. Puntos finales

El punto de partida de los recientes pronunciamientos reseñados es que la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como de la igualdad sustantiva, exige políticas fiscales capaces de asegurar una recaudación suficiente, un gasto social adecuado y una gestión de la deuda que no comprometa el bienestar de la población ni el ejercicio de sus derechos fundamentales. Este enfoque refleja un consenso cada vez más amplio: sin una política fiscal orientada a movilizar y asignar recursos suficientes, la realización de los derechos humanos, la reducción de brechas socioeconómicas cada vez más pronunciadas y la protección del planeta, resultan inviables.

Una tarea imprescindible en cabeza del Estado es transformar en derecho exigible y operativo el cuerpo de principios y criterios desarrollado tanto por órganos de tratados, como el Comité DESC, la CIDH y su REDESCA, así como por procedimientos especiales del sistema de Naciones Unidas, según analizamos en este trabajo.

Para ello es preciso incorporar de manera transversal el enfoque de derechos humanos en la institucionalidad económica, fiscal y ambiental. Como señala la resolución de la REDESCA, los órganos responsables de las políticas fiscales —incluidos los ministerios de economía y hacienda, las autoridades tributarias, los bancos centrales, las agencias ambientales, las entidades de auditoría y los gobiernos subnacionales— deben integrar las obligaciones de derechos humanos en sus mandatos, decisiones y prácticas (REDESCA, 2026, párr. 1.14). Esto requiere fortalecer las capacidades de los actores que intervienen en estas áreas mediante programas de formación y producción de conocimiento, dado que el enfoque de derechos humanos suele ser ajeno a su ámbito de actuación. A su vez, una salvaguardia importante que podría ser establecida por ley y funcionar como señal de alerta temprana, es la obligación de realizar evaluaciones de impacto en derechos humanos de las medidas de política fiscal, incluido el endeudamiento, tanto antes como después de su implementación. Estas evaluaciones, recomendadas reiteradamente por el Comité DESC al Estado argentino, deben ser transparentes, participativas y accesibles.

A la par, los tribunales de justicia deberían desempeñar un papel decisivo para orientar y controlar la acción pública y privada en materia fiscal, como ya lo han hecho algunas cortes de la región y tribunales nacionales, especialmente frente a medidas regresivas del gobierno actual que desmantelan políticas educativas, alimentarias, de integración-socio urbana y de salud. Entre otras intervenciones, pueden exigir la asignación de recursos suficientes para garantizar derechos; declarar la invalidez de medidas de austeridad u otras políticas regresivas injustificadas; revisar la legitimidad de la deuda pública contraída sin el debido respaldo democrático y vulnerando los derechos de la población; y controlar la constitucionalidad y razonabilidad de impuestos regresivos y beneficios tributarios. Como mínimo, corresponde que aseguren las garantías de acceso a la información, participación, rendición de cuentas y control democrático en la definición de las políticas fiscales, incluido el endeudamiento, así como un acceso efectivo y oportuno a la justicia.

El marco jurídico de derechos humanos podría, además, funcionar en apoyo de posiciones nacionales que intenten contrarrestar las asimetrías de poder entre países del sur global y países del norte, instituciones financieras internacionales, y acreedores particulares poderosos, como los fondos buitres, por ejemplo, en negociaciones sobre deuda (Serrano Guzmán y López Turconi, 2025). 

A esta altura de los acontecimientos, se vislumbra la exacerbación del modelo capitalista neoliberal, financiero y extractivista, en el marco de un gobierno de derecha radical (Stefanoni, 2025) que favorece explícitamente a los sectores concentrados y socava la soberanía nacional, por fuera del marco legal y del estado social y democrático de derecho. El sistema político e institucional, a través de sus mecanismos de frenos y contrapesos, debería ser capaz de generar los anticuerpos necesarios y reorientar las políticas públicas y hacerlas compatibles con la constitución y el derecho internacional. Pero ello difícilmente ocurrirá sin una ciudadanía activa. La participación social, la denuncia, la movilización en las calles, el litigio estratégico, la construcción de alianzas amplias y el uso de mecanismos regionales e internacionales de protección, constituyen condiciones indispensables para detener el desmantelamiento del Estado, preservar las políticas sociales y los servicios públicos esenciales, reafirmar que el ajuste fiscal no puede imponerse a costa de los derechos humanos del pueblo y frenar las tendencias autoritarias y la erosión de la democracia.

*Julieta Rossi es docente e investigadora; directora de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) y experta independiente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (período 2023-2026) Julietarossi0@gmail.com

Bibliografía

– Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (2024), Crear economías que promuevan los derechos humanos para todos y todas, 29 de enero de 2024. Extraído de https://www.ohchr.org/es/stories/2024/01/building-economies-advance-human-rights-all

– Asamblea General de Naciones Unidas (2024), Resolución por la que adopta el Pacto para el Futuro, 24 de septiembre de 2024 (A/RES/79/1). Extraída de https://docs.un.org/es/A/RES/79/1

– Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) (2024), Presupuesto 2025, Servicios Sociales como variable de ajuste y beneficios fiscales que se mantienen. Extraído de https://acij.org.ar/presupuesto-2025-servicios-sociales-como-variable-de-ajuste-y-privilegios-fiscales-que-se-mantienen/

– Bohoslavsky, J. P., & Cantamutto F., La destrucción planificada de las universidades, Sí hay plata, Revista Anfibia, 28 de mayo de 2026.

– Bohoslavsky, J. P., & Rossi, J. (2023). Estándares jurídicos sobre deuda y derechos de las mujeres. En J. P. Bohoslavsky & M. Rulli (Coords.), Deuda feminista: ¿Utopía u oxímoron? (pp. 133–154). La Plata: Editorial de la Universidad Nacional de La Plata.

– Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (2025a), La cocina de los cuidados, Informe #5, junio de 2025.

– Centro de Estudios Legales y Sociales (2025b), La cocina de los cuidados, Informe #6, octubre de 2025.

– Centro de Estudios Legales y Sociales (2026), La cocina de los cuidados, Informe #7, marzo de 2026.

– Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2024), Audiencia sobre Argentina: Situación de las políticas de prevención, sanción y erradicación de las violencias de género, 191 Período de sesiones, 14 de noviembre de 2024. Extraído de https://www.oas.org/es/cidh/sesiones/?S=191

– Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2025), Audiencia sobre Argentina: Situación de la libertad de expresión, 194 Período de sesiones, 18 de noviembre de 2025. Estraído de https://www.oas.org/es/cidh/sesiones/audiencia.asp?Hearing=3858

– Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Relatoría Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales (REDESCA) (2026), ‘Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas’ (Resolución 2/26, 2026).

– Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) (1990), Observación general núm. 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párr. 1 del art.2 del Pacto) (E/1991/23).

– Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2016). Declaración sobre deuda pública, medidas de austeridad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2016/1).

– Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2025a). Declaración sobre política tributaria y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2025/1).

– Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2025b). Observación general núm. 27 relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible (E/C.12/GC/27).

– Comité de la CEDAW (2020), Recomendación general 38 relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de migración mundial (CEDAW/C/GC/38).

– Comité de los Derechos del Niño (2016), Observación general núm. 19 sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4) (CRC/C/GC/19).

– Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2014), Informe sobre política fiscal y derechos humanos, Informe de la Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza (A/HRC/26/28, 22 mayo 2014).

– Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2023), Desigualdades de género en la pobreza: enfoques feministas y basados en los derechos humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la discriminación de las mujeres y las niñas (A/HRC/53/39, 26 abril 2023).

– Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2024), Legitimidad fiscal por medio de los derechos humanos: un enfoque basado en principios aplicado a la recaudación y asignación de recursos financieros para hacer efectivos los derechos humanos, Informe de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales (A/HRC/55/54, 16 enero 2024).

– Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2025), Comprender la situación general de la financiación para el clima, la deuda, la tributación y los flujos financieros ilícitos y los derechos humanos, Informe de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales (A/HRC/58/51, 13 enero 2025).

– Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2025), Dimensiones de género de los sistemas de cuidados y apoyo, Informe del Grupo de Trabajo sobre la discriminación de las mujeres y las niñas(A/HRC/59/45, 20 de mayo de 2025).

– Corte Suprema de Justicia de la Nación. (1995, 19 de octubre). Badín, Rubén y otros c. Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (B. 142. XXIII ORI).

– Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2005, 3 de mayo). Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus. Fallos, 328, 1146.

– Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2012, 24 de abril). Q. C., S. Y. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. Fallos 335:452.

– Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2013, 18 de junio). Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad. Fallos 336: 672.

– Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2014, 6 de marzo). Claren Corporation c. Estado Nacional – arts. 517/518 CPCCN – exequátur s/ varios. Fallos 337:133.

– Human Rights Watch (2025), Human Rights Treaty Bodies and Tax: An Analysis of Trends and Themes. Extraído de https://www.hrw.org/news/2025/06/26/human-rights-treaty-bodies-and-tax

– Summa, G. (2026). La crisis de la ONU y el desorden del mundo. Nueva Sociedad, 321 (enero–febrero 2026).

– Matamoros, M., & Chaparro Hernández, S. (2025, 10 de octubre). El compromiso de Sevilla no debe quedarse en un papel. Dejusticia. Extraído de  https://www.dejusticia.org/el-compromiso-de-sevilla-no-debe-quedarse-en-un-papel/

– Observatorio Fiscal Internacional. (2026, abril). Progresividad fiscal y desigualdad: Tributación mínima de individuos de alto patrimonio en América Latina y el Caribe (V. Silva, Q. Parrinello, & L. Oualalou, coords.).

– Revista Crisis (2026), Lugar común la muerte, #72, Mayo a Julio 2026.

– Serrano Guzmán, S., & López Turconi, P. (2024). Deuda soberana y derechos humanos: La potencialidad del sistema interamericano. En J. P. Bohoslavsky & L. Clérico (Coords.), Deuda y derechos humanos: Claves desde el sistema interamericano (pp. 109–125). EDULP.

– Stefanoni, P. ¿Una nueva hegemonía de derecha?, LE MONDE diplomatique, Edición 317 – Noviembre 2025.

– Zaiat, A. (2026a, 17 de mayo), El FMI exige, Milei obedece y el ajuste es permanente, Extraído de https://www.eldestapeweb.com/economia/el-fmi-exige-milei-obedece-y-el-ajuste-es-permanente-20265170545

– Zaiat, A. (2026b, 20 de mayo). ¿El peronismo caerá en la trampa de la derecha? El Destape. Extraído de https://www.eldestapeweb.com/economia/el-peronismo-caera-en-la-trampa-de-la-derecha-20265200545

 

Cómo citar este artículo: Rossi, J. (26 de agosto del 2026). Sin recursos no hay derechos ni igualdad: política fiscal y derechos humanos en Argentina. Aportes recientes de organismos internacionales. Investigación en Movimiento. https://investigacionenmovimiento.unla.edu.ar/sin-recursos-no-hay-derechos-ni-igualdad-politica-fiscal-y-derechos-humanos-en-argentina-aportes-recientes-de-organismos-internacionales/

Imagen de portada: Pausa III, Diana Dowek, Técnica mixta, 130 x 160 cm, 2003.

 

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Julieta Rossi

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