Investigación en movimiento

Ciencia e investigación de la UNLa

Políticas obreras del gobernador Manuel Fresco

“Ésta es la democracia social que practica el Gobierno de Buenos Aires, ésta es la democracia social, que es anterior y superior a cualquier democracia política…porque el sufragio, cualquiera sea su forma o su extensión, no puede ser la razón última y suprema de la existencia de los pueblos. Será siempre inferior y posterior a la necesidad de vivir, a la de obtener el pan de cada día, el lecho para el enfermo pobre, la instrucción para el analfabeto, el salario más justo para las necesidades elementales de la vida y el goce de los bienes terrenales”. Manuel Fresco

El Departamento Provincial de Trabajo: alcances de la ley 4548

El gobernador Manuel Fresco promovió la intervención activa del Estado en los conflictos obreros y lo justificó en que era una manera de evitar el enfrentamiento violento de las clases sociales que ponía en riesgo la estabilidad política y el desarrollo armónico de la provincia. Sostuvo que “Mi gobierno sustentó, desde la hora primera, un criterio intervencionista, vale decir moderno, contrario al dogma liberal sintetizado en el “laissez faire, laissez passer”, porque el dejar hacer y el dejar pasar no es ni puede ser una norma de gobierno, sino una condición de anarquía, en cuanto se tolera que las fuerzas sociales en lucha por intereses económicos antagónicos impongan su ley con prescindencia de la justicia, del orden público y hasta del interés nacional” (Fresco 1940 b: III).

En base a estas ideas, en el mes de abril del año 1937 la legislatura aprobó la ley 4548. La norma retomaba las funciones de la 3650/16 sancionada en la gobernación de Marcelino Ugarte y que había creado el Departamento Provincial de Trabajo. Ésta última ley se componía solamente de 12 artículos y le otorgaba al flamante Departamento la función de preparar la reglamentación del trabajo, de efectuar inspecciones y de dar asesoría jurídica a los obreros. 

Según el titular del Departamento en la etapa de Manuel Fresco, Armando Spinelli, hasta el año 1935 la institución “daba la sensación de un organismo meramente burocrático que vivía encerrado en cuatro paredes, sin influjo ni prestigio en el conglomerado de las distintas actividades obreras. Su organización interna era impecable, pero su acción tan limitada que no intervenía, ni siquiera tomaba conocimiento de la existencia de los conflictos” (Fresco 1940 b: 11).

A diferencia de su antecesora, la ley 4548/37 era extensa y reglamentarista y tenía 153 artículos. La norma se estructuró en los 18 capítulos:

  1.          Denominación y jurisdicción;
  2.          Funciones positivas y de investigación de los problemas obreros;
  3.          S/T. Estudio sobre cuestiones sociales y económicas;
  4.          De las penas;
  5.          De las funciones de inspección y vigilancia;
  6.          Asociaciones profesionales;
  7. Conciliación y arbitraje;
  8. Jurisdicción y procedimiento para la liquidación de accidentes de trabajo;
  9.            Disposiciones complementarias;
  10.            Contralor de las empresas o entidades subrogadoras;
  11.            Higiene del trabajo y prevención de accidentes;
  12. Acción preventiva de despido emergente de la ley 11.729;
  13. Cobro de salarios e indemnización por despidos;
  14. Asistencia jurídica de los obreros;
  15. Procedimiento para la aplicación de las sanciones;
  16. Dirección;
  17. Del Consejo del Trabajo;
  18. De las Secciones.  

Armando Spinelli resumió la importancia de la ley 4548 en que “es el estatuto más moderno del país[1] en cuanto reglamenta el derecho a huelga, perfecciona el mecanismo legal para resolver las diferencias entre obreros y patronos, reglamenta el trabajo a domicilio por primera vez en la Provincia, establece un régimen legal pleno de garantía para la rápida satisfacción de los infortunios del trabajo, de las bases legales para la limitación del trabajo agobiador y la higiene de la vivienda ofrecida como complemento al salario”. El titular del organismo remarcó que la sanción de la norma fijó la obligatoriedad de cumplir los fallos del Departamento de Trabajo y auspició el reconocimiento a las asociaciones profesionales (Fresco 1940 b: 12-13).

Estructura y gobierno del Departamento Provincial de Trabajo

“Estamos celebrando la alborada de una nueva política social en el país; el éxito de la aplicación de una ley que reglamenta el trabajo y hace justicia al salario; el advenimiento de una nueva era de sindicalización cristiana y nacionalista. La realidad de una conciliación efectiva entre patronos y obreros, entre capitalistas y trabajadores (…) hemos avanzado pausadamente pero con firmeza en el campo de la legislación positiva y vamos abriendo en la selva oscura y casi virgen del derecho obrero una amplia brecha que será de positivos beneficios para las instituciones sociales”. Manuel Fresco

El Departamento Provincial de Trabajo mantenía dependencia funcional en el Ministerio de Gobierno entonces a cargo de Roberto Noble, quién fue uno de sus activos propulsores.

El ente se organizó a partir de las Secciones de Inspección, Accidentes, Estadística y legislación social, Conciliación y arbitraje, Asesoría Jurídica gratuita y de Bolsa de Trabajo, mutualidad y cooperativismo.

El organismo estaba a cargo de un Director y  Fresco designó al ya mencionado Armando Spinelli para el cumplimiento de la tarea.

La ley creó un Consejo del Trabajo. Éste último estaba integrado por nueve representantes a razón de tres por cada uno de los sectores de los obreros, de las patronales y del gobierno. Los delegados de los trabajadores y de las empresas eran designados por el director del Departamento a propuesta de las Asociaciones Profesionales. La norma puntualizó que se tenía que respetar la representación de la industria, del comercio y de la agricultura. La ley obligaba incluir, por lo menos, a una mujer en representación de los obreros. Entre las funciones fundamentales del Consejo estaban las de asesorar al Director del Departamento en la reglamentación de la legislación obrera, emitir dictámenes sobre cuestiones de conciliación y arbitraje y las de reclamar contra el proceder de los funcionarios del área. 

La conciliación de clases

Manuel Fresco remarcó que si bien nunca se negó el derecho a huelga a un trabajador o asociación, se consideraba al mismo como “última instancia, cuando fracasadas la conciliación y el arbitraje por la incomprensión o la ceguera de las partes, no les quede más camino que la ruta desesperada y sombría de la huelga” (Fresco 1940, T 2: 30).

El gobernador alertó a la opinión pública en el hecho de que en épocas anteriores a su gestión, las disputas de sectores terminaban violentamente. En sus palabras “¡Cuánta tragedia, cuánto crimen horrendo está registrado en los anales de la policía y los juzgados del crimen, desde los asesinatos de patrones y obreros, perpetrados por la suma de cincuenta pesos, porque así se los tasaba, hasta los incendios de las panaderías, que costaban cien!” (Fresco 1940 b: XI). 

La política pública de conciliación de clases se organizó reconociendo los orígenes sociales y políticos de cada uno de los grupos en pugna. En documentos de la provincia se podía leer que las “huelgas no estallan de pronto, porque sí. Media generalmente una causa y un período durante el cual se procura remover esa causa (…) los gremios más numerosos y más responsables, normalmente, no habían ido a la huelga inopinadamente; generalmente plantearon todas sus querellas con toda lealtad y el resultado no podía afirmarse que había sido lesivo”.

Para garantizar la paz social, Fresco hizo hincapié en la necesidad de distribuir las ganancias empresarias. También destacó que los trabajadores tenían que hacer esfuerzos en las épocas de crisis y “a mayor ganancia de patronos y capitalistas, cuanto más alto es el precio de los productos que elaboran, mayores deben ser lo jornales destinados a retribuir el trabajo del personal de obreros y empleadores (…)  Pero esta solidaridad, esta relación que debe existir siempre entre el beneficio y los salarios debe mantenerse en las horas del sacrificio, es decir, cuando los precios caigan, oportunidad en que ustedes deben corresponder a aquella actitud análoga nobleza e igual sentido humano” (Fresco 1940 b: XII).

La intervención del Estado en los temas obreros

“El trabajo es para el hombre un deber, en lo que respecta a su condición de unidad integrante de la colectividad. Pero es también un derecho, ante la sociedad y el Estado, que deben darle posibilidades para su subsistencia y la de los suyos. Cuando el régimen no proporciona trabajo al individuo, conspira contra su dignificación, la institución de la familia y la tranquilidad común, puesto que condena a mendigar, a robar o a morir de hambre”. Manuel Fresco

El Departamento de Trabajo tenía la función de controlar la correcta aplicación de las normas laborales. Con este fin se creó un servicio de inspección y se reglamentaron las penas por incumplimiento al accionar de las leyes.

El organismo registraba los contratos colectivos, intervenía de oficio en el pago de accidentes del trabajo y en reclamaciones por cobro de indemnizaciones y salarios. La norma reglamentó en detalle los mecanismos para liquidar accidentes y para recibir la atención médica.

Armando Spinelli sostuvo que previo a la tarea del Departamento, al momento de liquidar un infortunio del trabajo los obreros “quedaban enteramente al criterio patronal y solo aparecía como remedio lejano, en caso de duda, el pleito”. Además, si el trabajador no acordaba con la indemnización promovía una demanda y “no había, así, ni seguridad para unos, ni para otros y la llamada “industria del accidente” hacía su agosto (…) la consecuencia natural era el descredito de la acción oficial”.  El Departamento de Trabajo realizó una activa tarea y sus resoluciones fueron acatadas en un 97% por ciento. Spinelli destacó que al año 1940 de las 3651 sentencias definitivas no se había producido ninguna revocatoria judicial. 

La ley promovió el acuerdo entre las partes en conflicto y creó una instancia obligatoria de conciliación y de arbitraje. Entre los antecedentes de referencia para su organización, estuvieron los de Italia (1936), México (1931), Nueva Zelanda (1936) y Francia (1936). El Departamento intervenía con carácter preventivo en entredichos de obreros y patrones y también en huelgas y cierres. En esas intervenciones “se atendía a tres factores: el interés del capital, el interés del trabajo y el interés de la sociedad toda, interesada en conservar un equilibrio justo y la tranquilidad social” (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 147-148 y 190).

Los grupos en puga estaban obligados a cumplir los alcances del laudo. En palabras del gobernador Fresco “en todo los casos hemos establecido como regla invariable la instancia obligatoria de la conciliación y el arbitraje. Cada vez que un conflicto se promovía, el Gobierno, fiel a su política intervencionista, llamaba a las partes y desarrollaba un proceso en dos etapas: primero la conciliación, tratando de poner de acuerdo a patronos y obreros, y luego, fracasado aquel intento, el arbitraje en cuya oportunidad laudaba con imperio, exigiendo el cumplimiento estricto de su fallo” (Fresco 1940 b: X).

El organismo ofrecía sus servicios de abogados para el cobro de las indemnizaciones en caso de judicialización de los procesos y podía requerir inhibiciones y embargos preventivos contra los patrones. La norma incluyó un apartado completo sobre la “Asistencia Jurídica de los obreros” que sería gratuita y que estaría a cargo de abogados y de procuradores  costeados por la provincia.

En cuatro años llegaron al Departamento 108.791 denuncias por infortunios de trabajo. Alrededor de 100 mil de ellas requirieron realizar una investigación de oficio y aplicar la doctrina jurídica adecuada (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 147-148).

Políticas de prevención

La norma incluyó un apartado sobre higiene del trabajo y prevención de accidentes. Se estableció que los locales de trabajo tenían que ser amplios, higiénicos y aireados y se incluyeron especificaciones sobre la necesidad de evitar la exposición a materiales contaminantes y peligrosos para la salud. La ley exigía a los empresarios a proveer la seguridad de las máquinas y la confortabilidad e higiene de los alojamientos de los obreros.

Se declaró obligatoria por ley la reglamentación del ritmo, la celeridad e intensidad del trabajo. Para poder aplicar esta norma la gobernación impulsó diversos estudios de condiciones de trabajo y de producción en industrias y talleres.

El estudio del problema social

El Departamento creó una sección especial de estadística[2] destinada al estudio de temas sociales y económicos. Esta información sería útil para formular normativas, aplicar las leyes existentes, conocer lo problemas de los trabajadores, colaborar con institutos universitarios, promover la mutualidad, reunir información sobre costos de vida, accidentes y otras cuestiones vinculadas a la situación obrera. 

Durante la etapa, el Departamento realizó una investigación sobre el costo de vida en diez ciudades de la provincia incluyendo a 89.639 trabajadores industriales. Por primera vez, el Ministerio de Gobierno bonaerense tenía fuentes documentales sobre los ingresos por tipo de actividad, acerca de los costos de alimentación, vivienda, indumentaria, menaje y gastos generales del pueblo. El informe permitió relevar las especificidades del trabajo de varones, de mujeres y el infantil (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 203-228). 

El entonces Jefe Interno de Estadística, Héctor Zanetti, destacó que “esta investigación representa el primer esfuerzo orgánico realizado en la provincia para establecer el costo de vida obrera. Ha sido sincronizado en su método y en sus características concretas (tipo de matrimonio, sueldo, etc.-), con la realizada en el orden nacional por la Dirección de Estadística del Departamento Nacional de Trabajo, a fin de obtener cifras comparables” (Fresco 1940 b: 163-168).

Si bien los datos no eran exactamente iguales para todas las localidades y actividades, las conclusiones generales de la investigación dieron como resultado la existencia de una alta proporción de salarios convenidos bajos, de entradas mensuales bajas y de irregularidades en las jornadas de trabajo.

El Departamento realizó un estudio sobre la vivienda obrera. Las investigaciones dejaron como resultado que un 41% de los jefes de familia consultados vivían en casa propia y el 58,8% alquilaban. Tal cual comentamos, los informes dieron cuenta que los salarios obtenidos por los encuestados eran bajos. Ahora bien, el informe destacó que los alquileres que se pagaban eran sumamente altos y eso permitía que los inquilinos afronten una cuota de un potencial plan de vivienda propia (Fresco 1940 b: 253-284).

El Departamento otorgaba las Libretas de Trabajo para menores (aplicación de ley nacional 11.317/24). A partir de acá, se obtuvieron datos relevantes sobre la actividad de este sector. Entre los años 1936 y 1938 se entregaron 42.710 libretas siendo el 81,2% varones y el 18,8% mujeres. El 41% de los menores tenían 14 años, el 27% 15 años, el 20 % 16 años  y el 11% 17 años. El 0,8% de los menores era analfabeto y concurrían a la escuela solamente el 1% de ellos. El 90% eran argentinos, el 4% italianos y el 1,4% españoles. Al momento de pedir la libreta el 76% tenían vivos a sus padres. Las principales actividades que realizaban eran las metalúrgicas, las textiles, la alimentación, el comercio y las finanzas y la industria del vestido (Fresco 1940 b: 309-310).

El Departamento publicó una investigación sobre el cumplimiento de las leyes obreras y de los salarios en los frigoríficos de la provincia.

Se formularon informes sobre accidentes de trabajo que dieron cuenta de las mejoras que supuso la implementación de la ley 4548. El gobierno remarcó que la reforma institucional auspició el aumento importante del número de expedientes iniciados y de resoluciones consumadas por el Departamento de Trabajo. Subieron la cantidad de juntas médicas y la liquidación de indemnizaciones. El Departamento mejoró considerablemente la asistencia jurídica a los trabajadores (Fresco 1940 b, T II).

El reconocimiento de las Asociaciones Profesionales

“Ni el obrero es un sometido ni el patrón es un tirano. Ambos tienen que desempeñar papeles igualmente importantes e imprescindibles para la vida de la colectividad. Los habitantes de un Estado libre no deben verse obligados a soportar la subordinación mezquina de los más, por el poder económico de los menos”. Manuel Fresco

La ley reconoció a las Asociaciones Profesionales patronales y obreras. Para su inscripción formal en el Departamento se les requería estatuto social, una “finalidad socialmente útil”, la integración con autoridades representativas y la efectiva participación de los asociados. La participación en ellas era libre y para poder integrarlas se exigía desempeñar oficio, profesión o industria con antigüedad de un año y que sus miembros no hayan sufrido condena por delitos contra la propiedad o la seguridad individual y pública.

Era requisito para formar parte de una asociación acatar la prohibición de aplicar la acción directa y la de respetar los alcances de los acuerdos alcanzados.

A las asociaciones patronales se les exigía que sus estatutos reconozcan el derecho laboral de los obreros.

Según informes oficiales de la provincia, al año 1940 existían 81 entidades reconocidas con personería gremial. 74 eran obreras y 7 patronales. Otro importante número de entidades habían solicitado personería y esperaban informes de la inspección general  (Fresco 1940 b: 163-168) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 195). 

Manuel Fresco y los sindicatos de trabajadores

A mi despacho han llegado los representantes genuinos y máximos de los trabajadores, como he tenido oportunidad de decirlo varias veces. La Confederación General del Trabajo ha expresado su adhesión a la política social del Gobierno, como lo ha hecho la Federación Agraria y también en repetidas oportunidades los asalariados del campo se han acercado para invitarme a participar en grandes asambleas gremiales”. Manuel Fresco

Con el reconocimiento a las Asociaciones Profesionales Fresco promovió la acción gremial. A partir de las tareas del Departamento de Trabajo y de otras políticas sociales, durante la gobernación el mandatario entabló fluidos vínculos con las organizaciones representantes de la pequeña producción y del trabajo.

El accionar de la repartición del trabajo fue valorado y acompañado por la Federación Agraria y por la CGT, tal cual lo menciona el gobernador en el epígrafe que inicia este apartado. Investigaciones sobre el tema dan cuenta del apoyo a la política laboral bonaerense dado por José Domenech de la CGT, por la Federación Obrera de la Construcción y por parte de otras importantes figuras y organizaciones gremiales (Barba 2020, Reitano 1992).

Sostuvo Fresco que “con respecto a la acción gremial, que interesa por igual a patronos y obreros, nuestro Gobierno no la perturba, ni la detiene, ni se opone a su pacífico y tranquilo desarrollo. Por el contrario, la auspicia, la estimula y ha llegado a legalizarla mediante la ley 4548 porque entiende que es beneficiosa y sana para los intereses de la colectividad. Entendemos que con el sindicalismo realizado con criterio nacionalista y cristiano, habrá de llegarse en breve y definitivamente a la conciliación de las clases, eliminando para siempre los peligros y la lucha que predica el marxismo disolvente y corruptor para lanzar a los trabajadores contra los capitalistas y sembrar la anarquía” (Fresco 1940 b: XI).

El adversario sindical de Fresco era el sindicalismo anarquista y comunista al que consideraba contrario al principio de conciliación de clases, base del programa de gobierno bonaerense. Es a partir de acá, que por una parte sostenía públicamente que “si los trabajadores quieren constituir más organizaciones de ese tipo en todos los rincones de la Provincia y multiplicarlas hasta el infinito, siempre bajo el régimen de nuestra Ley, declaramos que serán bienvenidas y desde ya les tendremos las manos para ayudarlos”. Tomando distancia del sindicalismo de izquierda y fijando el marco de la correcta actuación, declaraba que “no vamos a permitir agresiones contra el capital privado” (Fresco 1940 b: XVI).

Acciones particulares

En los cuatro años de gestión de Manuel Fresco el Departamento de Trabajo implementó una importante cantidad de intervenciones en distintos frentes. Entre ellas, hay algunas que se destacaron y que vamos a comentar a continuación.  

Normativa sobre Descanso Dominical y sábado inglés

Se aprobó un nuevo marco regulatorio para el Descanso Dominical (Decreto 79/37)  y el de sábado inglés (ley 4686/38) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 199-202). 

Sobre la aplicación del sábado inglés Manuel Fresco sostuvo que “luego de reclamos reiterados en el transcurso de mucho tiempo por empleados y obreros, haciéndola extensiva a todo el territorio provincial y a todos los gremios, convencidos de que si nosotros, los representantes de la clase media, tenemos el derecho a descansar día y medio por semana, también deben tenerlo los que reparten pan y carne, por ejemplo. ¿Y por qué no habrían de disfrutarlo igualmente trabajadores del campo y los obreros de la industria?. ¿Por qué no habría de alcanzar el beneficio a los empleados y peones de los comercios mayoristas y minoristas”? (Fresco 1940 b: XIV).

Trabajo a Domicilio y surgimiento del sindicalismo femenino

“Es bueno considerar que el feminismo es ya un movimiento poderoso que no se detendrá (…) al feminismo se lo podrá encauzar, dirigir y contener dentro de los límites racionales; pero vano será todo esfuerzo que pretenda resistirlo. Y no serán las tradicionales señoras, ni las modernas doctoras las que ejercerán influencia honda y positiva entre las obreras, sino las mujeres profesionales (…) Y se aproxima el tiempo en que ellas mismas decidirán de los destinos del mundo. Unos tras otros los países se ven forzados a reconocer a la mujer la igualdad de los derechos civiles del hombre”. Monseñor De Andrea, año 1919

“Por aplicación de la ley 4548 rige en el territorio de la provincia la ley de trabajo a domicilio. Se satisface con ello una necesidad hondamente sentida porque constituye el amparo de sufridas trabajadoras de la aguja”. Armando Spinelli

Un capítulo especial de la etapa fue la relación de Manuel Fresco con la agrupación de las trabajadoras de la aguja, reunidas en la Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas (FACE) impulsada en el año 1922 por el Monseñor De Andrea. En un acto en La Plata del mes de julio de 1938  el gobernador sostuvo “¡Cuánto dolor, cuánta tristeza, cuántos sacrificios y cuánta miseria traduce la situación de injusticia que se ha colocado a este gremio, tan castigado por el egoísmo y la mezquindad!. En Buenos Aires, un distinguido prelado argentino, Monseñor De Andrea, ha constituido los sindicatos de la obreras de la aguja y la acción desplegada por el bondadoso sacerdote ha traducido en grandes beneficios para esas mujeres admirables que se sacrifican en aras del trabajo (…) El Departamento de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires está trabajando con afán y empeño, indagando las condiciones de trabajo a domicilio, y yo prometo solemnemente, en nombre de mi Gobierno, que esos salarios han de ser mejorados en breve, como en justicia corresponde” (Fresco 1940, V 2: 40)

La FACE fue una de las primeras entidades gremiales de mujeres en la Argentina y ya al año 1932 reunía a 18 gremios y siete mil asociadas. En el año 1948 el número había aumentado a veintiséis asociaciones.

De Andrea, como también Fresco, difundió los principios doctrinarios del Papa León XIII y cuestionó tanto la explotación laboral capitalista, como la supuesta posible solución comunista. En el año 1937 De Andrea denunció la “exigüidad inverosímil de los salarios de las costureras a domicilio, y de la explotación todavía más inverosímil de ese indefenso trabajo a dominio”. En el mismo discurso remarcó que pese a las omisiones de la dirigencia de la derecha y de la izquierda, la FACE había obtenido la “primera victoria de la campaña emprendida: la de haber logrado la unanimidad en la comprobación el hecho consumado”. Propugnó la armonía de clases, la virtud del trabajo como un deber además de un derecho y la necesidad de “elevación moral y material del pueblo por medio de la organización” sindical” (De Andrea 1963: 181-209).

La ley 4548 incluyó entre las atribuciones del Departamento de Trabajo la de controlar el trabajo a domicilio, aplicando los alcances normados en la Ley Nacional 10.505. Esta agenda la había instalado anteriormente la militancia activa del Monseñor De Andrea y la FACE.

Para poder intervenir en la materia, el organismo realizó una investigación que concluyó que “los obreros sastres, como las costureras, por la naturaleza de su trabajo, perciben una remuneración que no se ajusta al costo de vida”.

El Departamento obligó a los industriales y talleristas a que cumplan la ley nacional y aprobó modelos de registro y de libretas de trabajo y otro conjunto de exigencias reglamentarias.

En la ciudad de La Plata se instituyó una comisión de salarios que fue solicitada por el Sindicato de Costureras y cuya labor derivó en un convenio acordado con las patronales. Firmaron el acuerdo la presidenta del mismo, Elena C. de Rivas y las delegadas Albina C. de Lahera y Águeda Blanco  (Fresco 1940 b: 209-221).

Estabilidad y escalafón del magisterio

“La Ley de Escalafón y Estabilidad que vosotros elogiáis, no sólo satisface viejos y legítimos anhelos del Magisterio, sino que ella fue concebida y estructurada para remediar males que de antiguo aquejaban a la escuela y que eran una consecuencia, directa e indirecta, de la inestabilidad, del precario estímulo y de la escasa remuneración en que vivían los maestros del primer Estado argentino”. Manuel Fresco

Con la ley 4675 se aprobó el Escalafón y la estabilidad del magisterio. El 28 de junio del año 1938 Fresco sancionó el decreto reglamentario, remarcando la finalidad del gobierno de “dignificar al maestro” asegurándole el máximo de “garantías para el cumplimiento regular de su carrera profesional y que tienda a colocarlo moral y materialmente en el lugar jerárquico que le corresponde conforme a la trascendencia de su misión”.

La norma tenía 57 artículos y se integró con los capítulos Grados jerárquicos, Escala de sueldos, Ingreso en la carrera docente, Promociones y ascensos, Junta superior de clasificaciones para docentes, Jurados para concursos por oposición, Estabilidad y disciplina, Tribunal de disciplina y Boletín oficial.

 El balance de la política social

“A Manuel Fresco le había escrito: “yo me propongo realizar en todo el ámbito del país la experiencia que usted propuso en la provincia de Buenos Aires”. Juan D. Perón.

Reducción del conflicto social

“Representáis la economía y la producción, que quiere decir Capital y Trabajo, fuerzas históricamente antagónicas y contrapuestas, fuentes máximas y únicas de la riqueza pública y privada, generadoras del engrandecimiento y el progreso de los pueblos, que conviven hoy en la paz social y en la tranquilidad de los espíritus”. Manuel Fresco

En varias oportunidades, el gobernador remarcó que el histórico resultado de su programa social y laboral fue la reducción de los conflictos violentos en la provincia. En un acto del día 2 de mayo en La Plata sostuvo que “gracias a la política de conciliación y pacificación social iniciada desde el primer momento, mi gobierno ha evitado el estallido de conflictos violentos entre capital y el trabajo, y ha resuelto, en paz y armonía, todas las diferencias surgidas de ese campo. En la provincia de Buenos Aires ya no se producen huelgas. Patrones y obreros confían por igual en la intervención conciliatoria e imparcial de la autoridad gubernativa, directa o por intermedio del Departamento de Trabajo”. Retomó el tema en un acto en Chacabuco el día 19 de junio de 1939 y allí aseveró que con anterioridad a la existencia de su programa laboral “se produjeron 50 huelgas que afectaron a 12.000 trabajadores” y luego de fortalecido el Departamento de Trabajo “se suscitaron ciento ochenta conflictos entre patrones y obreros, que afectaron a 50.000 trabajadores y hemos resuelto, señores, con las ampliaciones dadas, que importan gastos, pero que también traen beneficios, los 181 conflictos y se tranquilizaron 50.000 trabajadores ¡En Buenos Aires no existe la huelga!. (Fresco 1940, T 2: 149 y 210).

Según datos oficiales, las disposiciones sobre conflictos obreros de la ley 4548 “permiten ofrecer el panorama de una ausencia total de huelgas, que perjudicaban la economía y alteraban la tranquilidad pública. Han demostrado ellas la exactitud de una reflexión elemental que orienta toda su estructura, al establecer que la negociación debe ser previa al rompimiento y a la guerra enconada” (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 186-187). 

Mejoras de las condiciones de trabajo

Armando Spinelli sostuvo que al año 1940 al amparo de la ley 4548 se habían celebrado trecientos convenios que fijaban “minuciosamente las condiciones generales de trabajo y de salario a una masa de ciento quince mil obreros asalariados (…) cada uno de ellos evitó una situación de intranquilidad pública, de paralización de la actividad (…) trescientas gestiones que dejaban arregladas en equidad, con la supervisión de la autoridad del trabajo, la situación, la vida de trecientos conglomerados humanos” (Fresco 1940 b: 13).

En un acto frente a trabajadores y empresarios efectuado en el mes de julio del año 1938, Fresco puntualizó que “es conveniente repetir, aun cuando ustedes lo saben que el salario de la manufactura fabril, en líneas generales, se ha mejorado en un treinta por ciento y el del campo en un cuarenta” (Fresco 1940 b: XV).

Cada convenio implicaba realizar complejos estudios previos de las condiciones de trabajo y de producción de cada establecimiento y sector productivo. Según fuentes oficiales de la provincia, los 300 convenios redactados contemplaron la realidad de 115.000 trabajadores manuales y cada uno de ellos evitó una “situación de intranquilidad pública, de paralización de la actividad, de regresión social”. En 234 convenios se ajustaron al mismo tiempo las condiciones de trabajo y los salarios (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 138 y 166).

Los trabajadores del Campo

Fresco impulsó la apertura de una sección rural dentro del Departamento de Trabajo. En ella de realizaron estudios profundos de las condiciones técnicas y económicas del trabajo rural (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 141).

El tema era difícil de abordar en las más de 30.000 chacras bonaerenses. Asimismo, era complejo ya que no existía una entidad de trabajadores realmente representativa que los agrupara. La cuestión de la estacionalidad de muchas tareas suponía una ingeniería de negociación específica para cada actividad.

La provincia capacitó inspectores, detalló una lista de jornales y precios y sancionó una normativa especial que promovió el confort de los trabajadores y el incremento de los salarios. Entre otras acciones, se regularon las actividades de la recolección y desgrane de maíz y los salarios de la esquila. Las medidas tuvieron el apoyo de la Federación Agraria Argentina (Fresco 1940 b: 15-16) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 170-176).

En un acto en Bahía Blanca del mes de junio del año 1939 Fresco sostuvo que “El gaucho, el peón de campaña que recoge el maíz o la cosecha, tiene hoy un salario humano, y no deja de exteriorizar la satisfacción de sentirse defendido, testimonio que he tenido oportunidad de comprobar cada vez que recorro las zonas agrícolas”  (Fresco 1940, T 2: 193).

Otras Actividades

Armando Spinelli presentó un resumen estadístico de su gestión en el Departamento de Trabajo. Incluyó bajo el título de “otras actividades” la realización de 14.073 informes médicos, 42.710 libretas de menores, 4057 sumarios por infracciones, 35.109 establecimientos inspeccionados, 10.453 libros rubricados, 182.394 planillas y fichas rubricadas, 16.629 consultas evacuadas, 278.055 notas y comunicaciones despachadas, 487.703 notas y comunicaciones recibidas,  252.000 resoluciones y dictámenes diversos(Fresco 1940 b: 18-19).

Los enemigos de la reforma laboral

“Señores patronos y obreros: señores trabajadores y capitalistas: Roguemos al Altísimo para que esta política se perpetúe en el tiempo y se extienda en el espacio, bajo una sola inspiración: la de la Patria; con un solo símbolo: la Bandera; al amparo de un solo sentimiento: el de la Equidad, y bajo una sola protección: la de Dios, fuente de toda razón y justicia”. Manuel Fresco

La ley 4584 encontró resistencia en algunos grupos empresarios que se presentaron a los tribunales para detener su aplicación. En algunos casos, los opositores utilizaban la Jurisprudencia Nacional que negaba a los gobiernos provinciales facultades directas para dictar normas sobre contratos de trabajo y salarios mínimos. En este marco, los grupos de poder “salieron a relucir, como es natural, las consabidas impugnaciones de inconstitucionalidad, porque como es tradicional en nuestro país cuando una innovación jurídica no es mala, es inconstitucional” (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 186).  

Un caso destacado fue un laudo con el frigorífico Swift en el puerto de La Plata. El Director del Departamento, Armando Spinelli, había aplicado una multa a la empresa por haber hecho trabajar a 113 mujeres antes de las 7 horas. Swift no quería acatar la normativa provincial argumentando que el puerto había sido vendido al Gobierno Nacional en el año 1904 y ello supondría la pérdida de la jurisdicción provincial.

La provincia fue a la Justicia Provincial y a la Federal y obtuvo dictámenes favorables y la empresa fue obligada a cumplir la ley (Fresco 1940 b: 147-162) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 186 -189). 

*Aritz Recalde Sociólogo, Doctor en Comunicación. Docente-investigador y Director del Departamento de Humanidades y Artes de la UNLa.

**El artículo forma parte del Proyecto de Investigación de la UNLa Amílcar Herrera “La Gobernación bonaerense de Manuel Fresco (1936-40): matriz de pensamiento y acción de gobierno”.


[1] Según fuentes oficiales de la provincia, en el mes de octubre del año 1938 el Gobierno Nacional dictó un decreto creando una comisión para formular un proyecto de estatuto gremial sobre bases idénticas a la ley 4548 (Cuatro años de Gobierno 1940, V VIII: 137).

[2] Con la voluntad de perfeccionar la estadística pública, la provincia sancionó la ley 4550 creando el Registro General y Censo Permanente de la Población, Inmuebles, Comercio e Industrias, dependiente del Ministerio de Gobierno.

Bibliografía citada

Barba Fernando E. (2010) “Manuel Fresco y el Departamento de Trabajo. Un intento de regular los conflictos sociales”, en Emir Reitano (compilador), El Gobierno de Manuel Fresco en la provincia de Buenos Aires (1936-1940), Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires.

Cuatro Años de Gobierno (1940) Hacienda, leyes, Departamento de Trabajo, Provincia de Buenos Aires, volumen VIII.

De Andrea (1963) Pensamiento Cristiano y Democrático de Monseñor de Andrea, Homenaje del Congreso Nacional, Congreso de La Nación, Buenos Aires.

Fresco Manuel (1940-b) Cómo encaré la política obrera durante mi gobierno, Directivas del poder ejecutivo, nueva legislación del trabajo, acción del departamento del ramo, MIMEO, T I y II, Buenos Aires.

                        (1938 c) Habla el gobernador de Buenos Aires, MIMEO.

(1966) Mi verdad, Buenos Aires.

(1940) Conversando con el Pueblo, compilado por Luis Balesta, Buenos Aires. T 1 y 2. 

Pavón Pereyra (1978) Conversaciones con Juan D. Perón, Colihue-Hachete, Buenos Aires. Reitano Emir (1992) Manuel A. Freso, antecedente del gremialismo peronista, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires.

Aritz Recalde*

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