Investigación en movimiento

Ciencia e investigación de la UNLa

Justicia restaurativa: otro enfoque para resolver conflictos sociales

Un aporte sobre los fundamentos teóricos en torno al campo restaurativo. Una mirada desde la sociología.

I. Introducción: sobre el campo restaurativo

Tomando la noción de campo propuesta por Bourdieu (Bourdieu, 2005) podemos pensar la noción de lo restaurativo como un proceso dinámico en el que confluyen la articulación de distintas filosofías, prácticas, saberes, agentes e instituciones (Bauché, et. al., 2020).  El campo en tanto espacio social permite incorporar el componente de las relaciones sociales para analizar la formación de un determinado objeto en permanente construcción y ponderando el aspecto empírico que implica todo proceso u objeto social; esto significa que su definición estará siempre dada a partir de su relación con otras nociones y nunca de manera de aislada.

A su vez, dichas relaciones objetivas, como plantea Bourdieu, estarán mediadas en función de las “posiciones” que representan, las cuales a su vez se encuentran atravesadas por la situación presente o proyectada en relación a la estructura de distribución de poder y la aspiración del acceso a determinados bienes (capitales económicos, culturales, sociales y/o simbólicos) que pudieran tener en función de dicha posición (Bourdieu, 2005, 2007). La distribución de los distintos capitales siempre se presenta de modo desigual y junto con su utilización estratégica condicionarán la posición de los agentes dentro del campo. Sin embargo, esto no supone que dichas posiciones condicionarán de manera automática y exclusiva las prácticas de los actores sociales sino que más bien existe en esta teoría un fuerte aspecto constructivista que se encuentra al margen de las estructuras económicas objetivas existentes, las cuales se desarrollan independientes de las voluntades de los actores. Dentro de esta concepción, la noción de habitus representa el sistema de disposiciones internalizadas en los agentes que funcionan como principios y generadores de determinadas representaciones y percepciones que se representan en esquemas de visión, clasificación y acción (Bourdieu, 2007). La relación entre campo y habitus se cristaliza en la construcción de un sentido práctico a partir del componente subjetivo que aportan los agentes. En este marco, la idea de campo también es presentada por Bourdieu como un espacio en permanente disputa, atravesado por luchas por los significados y por la permanencia o transformación en la configuración de las relaciones de fuerzas hacia su interior. 

De este modo, consideramos al campo restaurativo como un espacio abierto susceptible de incorporar nuevas teorías, saberes y prácticas y, en esta línea, abordarlo a partir de una perspectiva amplia y en construcción. Las expresiones del campo restaurativo que, siguiendo a Bauché, podemos resumir en filosofía restaurativa, epistemología restaurativa, justicia restaurativa, práctica restaurativa, procedimientos restaurativos e instituciones restaurativas, entre otras (Bauché, et. al., 2020) constituyen, de esta manera, un enfoque metodológico para abordar los distintos aspectos –interrelacionados- que atraviesan el campo de lo restaurativo y que constituyen una propuesta teórico-práctica que propone determinadas formas de intervención. Cada expresión adquirirá un significado siempre -y en función- del significado que también adquieren los otros componentes del campo.

En este capítulo reflexionaremos acerca de los conceptos y fundamentos teóricos-filosóficos a partir de los cuales concebimos al campo restaurativo y, en consecuencia, su aplicación práctica.      

II. Sobre la formación del campo restaurativo como objeto de conocimiento

En el primer apartado planteamos la noción de espacio social y las relaciones sociales como elemento fundamental en la conformación del concepto de campo. En la misma línea en este apartado plantearemos, a partir de algunas categorías propuestas por Foucault, como la formación de un objeto de conocimiento –en este caso el campo restaurativo- se presenta como un proceso histórico y dinámico donde intervienen actores sociales, los cuales -entendemos- son construidos históricamente, modelados e interpelados por relaciones de poder.

En esta línea, Foucault propone analizar el proceso de construcción de los objetos de conocimiento a través del método arqueológico: “ante todo localizar las superficies primeras de su emergencia [que] no son las mismas para las distintas sociedades, las distintas épocas, y en las diferentes formas de discurso” (Foucault, 1991: 66). Esto significa que los diferentes enunciados nombran, recortan, delimitan al objeto de una manera diferente según el espacio social del cual surjan. Estos espacios institucionales forjan los enunciados sobre los objetos, los instalan, los encarnan en los cuerpos encauzando sus prácticas. Esta mirada contribuye a situar en tiempo y espacio histórico el surgimiento y/o conformación de un objeto de conocimiento.

La noción de lo restaurativo, como plantea Zehr, se vinculó en un primer momento a propuestas alternativas para el tratamiento del delito y asociada, de esta manera, al sistema de justicia penal. Sin embargo inicialmente no se la concebía con el término específico de “justicia restaurativa”, sino que más bien fue proceso a posteriori de (re)-construcción teórica y empírica que permitió ir dotando al campo restaurativo de nuevos elementos y corrientes teóricas-filosóficas.  

Por otra parte, en lugar de hablar de discurso Foucault propone el concepto de formaciones discursivas entendido como los conjuntos de enunciados articulados con prácticas concretas, que son sus condiciones de existencia y desaparición. De esta manera, dicho concepto permite pensar la idea de lo restaurativo a partir de una multiplicidad de enunciados que se enlazan con prácticas concretas y que van definiendo dicho objeto. En esta delimitación del objeto Foucault también enfatiza la importancia de las relaciones sociales: “el objeto no aguarda en los limbos el orden que va a liberarlo y a permitirle encarnarse en una visible objetividad; no se preexiste a sí mismo (…) Existe en las condiciones posibles de un haz complejo de relaciones” (Foucault, 1991: 73).  Estas relaciones no permanecen dentro del objeto en su inmanencia sino que son las que le permiten a dicho objeto aparecer en un campo de exterioridad. En otras palabras, el objeto en tanto tal está construido y surge a partir de determinadas condiciones de emergencia, o desaparece fruto otras condiciones o bien, es re-significado, re-enunciado o reaparecido según otras.

A su vez, el objeto emerge a partir de ciertas reglas (reglamentos, tradiciones, códigos, etc.) pero dichas reglas son las superficies de la emergencia que encarnan en los espacios sociales y en los cuerpos, a través de las prácticas concretas que ponen de manifiesto una episteme particular. En otras palabras, no hay unidad de la ciencia per sé sino más bien una reconstrucción posterior a partir del rescate de algunas obras singulares, la marginación, el olvido de otras, etc. Lo que prevalece entonces, no es la unidad sino la dispersión, la discontinuidad porque incluso el mismo objeto (en este caso “lo restaurativo”) ha sido enunciado de diferentes formas a lo largo del tiempo.

En resumen y a partir de lo expuesto, la noción de lo restaurativo debe ser analizada teniendo en cuenta su formación como campo en tanto producción histórica, política, social y jurídica y a partir del entramado de relaciones sociales que lo constituye. Esta perspectiva permite pensar el campo restaurativo como un proceso en movimiento susceptible a incorporar nuevas prácticas y saberes que no se encuentran exclusivamente asociadas al campo penal.  En este marco, nos interesa realizar aportes para la reflexión y favorecer la discusión en torno a la ampliación sobre los significados, discursos, agentes e instituciones en relación a lo restaurativo en la etapa actual. Si el uso más extendido vinculado a este último refiere al campo penal, a lo que aspiramos es que el campo restaurativo represente una manera de pensar el mundo y nuestras propias prácticas sociales. Partimos, entonces, de la idea de que es posible las transformaciones en el orden social y en el modo de relacionarnos a partir del respeto, el diálogo y la convivencia pacífica.

III. Campo restaurativo: un aporte desde la sociología reflexiva

La sociología constituye una disciplina que se interesa en el análisis sobre los modos en que se desarrollan las sociedades en los distintos contextos históricos, culturales y políticos; el comportamiento humano; las relaciones sociales y los fenómenos y/o procesos sociales que las atraviesan. Desde una perspectiva crítica, reflexiva y transformadora, como es planteada por Bourdieu la sociología «es un instrumento de autoanálisis extremadamente poderoso que permite a uno comprender mejor lo que es, dándole una comprensión de sus propias condiciones sociales de producción y de la posición que ocupa en el mundo social” (Bourdieu, 2005: 106). Por ello, la sociología reflexiva brinda aportes teóricos y prácticos para pensar las condiciones sociales en las que se produce el conocimiento y la epistemología en general; el abordaje teórico como indisociado de la investigación empírica; el develamiento de los procesos de dominación y las relaciones de poder; entre otros. En definitiva, la sociología contribuye a reflexionar sobre formas de ser y pensar el mundo. Este último, es el punto de contacto con el campo restaurativo que nos interesa profundizar.

Lo restaurativo, como lo entendemos aquí, representa un modo particular de ver al mundo y de pensar las relaciones sociales. La filosofía restaurativa representa una serie de valores y fundamentos que constituirán la base y el sustento que subyace detrás de las prácticas, métodos y/o programas restaurativos. Los valores centrales están representados por la confianza, la empatía, la responsabilidad, el respeto, entre otros, y con eje en la aspiración de una transformación tanto cultural como individual. Las herramientas, prácticas y/o acciones que partan desde una perspectiva restaurativa son múltiples y variadas. Desde esta concepción amplia lo restaurativo puede ser aplicado e implementando en diversos ámbitos, como el ámbito escolar, el comunitario, el jurídico, el laboral, etc. En un proceso restaurativo se incluye a todos los actores involucrados en un conflicto: al ofensor y a la víctima pero también a la comunidad de la cual son parte; en función de las necesidades, obligaciones y compromiso que deben asumir cada uno de ellos/as. De este modo, lo restaurativo no representa solamente un modo diferenciado y humanizado de concebir a la justicia, sino que representa mucho más que eso, incorpora lo colectivo, la reflexividad de las propias prácticas, el compromiso y responsabilidad social, y una aspiración a la paz social y respeto de la dignidad humana.

IV. Sociología del delito y justicia restaurativa

Los conflictos sociales no deben ser estudiados disociados de los contextos históricos sociales y políticos donde se desarrollan y comprendidos también como expresión de la fragmentación en los lazos sociales. La sociología del delito es la rama que profundizará en el estudio de los conflictos sociales que son catalogados como delitos y, en esta línea, como actúa el control social penal en torno a la estructuración de determinadas conductas que se clasifican en función del cumplimiento o violación de las normas penales. En este sentido, se problematiza la relación entre delito y sociedad, como ha sido construido en distintos momentos histórico-políticos aquello que se denomina delito y las relaciones de poder que subyacen por detrás de este proceso signado por luchas políticas, simbólicas, culturales y económicas por la adjudicación del sentido y significado jurídico y social del concepto.

Este enfoque permite incorporar una mirada crítica sobre los procesos de producción de sentido y el impacto en las representaciones sociales en relación a los actos catalogados como delitos. El modo en que se define el problema de la inseguridad y el diseño de las políticas criminales y políticas públicas de intervención tendrá impactos concretos para consolidar sociedades más inclusivas. 

Por su parte, el enfoque de la justicia restaurativa en al ámbito penal propone una mirada alternativa al modelo penal convencional y a los modos tradicionales de tratamiento del delito, aborda los conflictos desde una perspectiva de carácter horizontal entendiendo a la justicia y al derecho penal como herramienta que regula y otorga protagonismo a las personas afectadas por los conflictos sociales desde una mirada de reparación. Este modelo propone una humanización del derecho penal y una reformulación del propio modelo de justicia, que permita trabajar en la resolución de los conflictos priorizando una solución pacífica. La justicia restaurativa es definida en el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de Naciones Unidas como “una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad” de modo que “la participación de las partes es esencial al proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones así como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por las víctimas y los delincuentes. Los procesos de justicia restaurativa pueden adaptarse a varios contextos culturales y a las necesidades de comunidades diferentes. A través de ellos, el proceso en sí mismo a menudo transforma las relaciones entre la comunidad y el sistema de justicia como un todo” (UN, 2006: 6). De esta manera principios tales como empatía, reparación, relación, respeto, sanación que sostiene la filosofía restaurativa constituirán los fundamentos primordiales que incorporará la justicia restaurativa en la aplicación de sus procesos.

Asimismo, la idea de transformación resulta un componente clave en cualquier programa de justicia restaurativa ya que a lo que se aspira es a fomentar instancias cooperativas donde las partes puedan sentir una transformación positiva a largo del proceso. Desde esta perspectiva se entiende que los conflictos sociales se resuelven de forma participativa y dialogada y donde el rol de la sociedad resulta fundamental para fomentar la generación de un proceso comunitario en la resolución de las problemáticas sociales. En otras palabras, se propone una mirada amplia del conflicto en tanto fenómeno multicausal y teniendo en cuenta los agentes que intervienen en el proceso, a la víctima, al ofensor y a los miembros de la comunidad. Se busca, en esta línea, potenciar la participación activa entre las partes para lograr modos de resolución pacificas de las problemáticas que derivan del conflicto. La participación ciudadana se constituye como elemento de corresponsabilidad social que representaría el interés general o bien común de la sociedad.

Poder visualizar el conflicto a partir de las partes afectadas e iniciar un proceso de reconstrucción de la “herida social” que ocasionó ese conflicto, plantea un nuevo modo de mirar los procesos penales, en donde a lo que se apunta es a restablecer los principios morales afectados y/o quebrados como la dignidad y la equidad. Es decir, teniendo como finalidad la armonía social y la disminución de la violencia se propone un proceso donde el conflicto pueda ser desarmado, comprendido y en cierta medida reparado a través de la responsabilidad que puedan asumir las partes y en el intento de lograr una solución pacífica. Hacer parte a la víctima en esta resolución y darle un papel preponderante donde se logre tomar en cuenta el daño que se le ocasionó y su percepción de las consecuencias sufridas colaborará en el intento de restaurar las relaciones sociales, que en dicha ocasión fueron quebradas.

Una perspectiva que aborde las problemáticas sociales desde una sociología del delito y a partir de un enfoque restaurativo contribuye a desnaturalizar los enfoques hegemónicos a partir de los cuales se conciben a los delitos en las sociedades modernas y aboga hacia la orientación de otro tipo de resoluciones frente al conflicto social. El foco se encuentra en intentar generar la inclusión de la víctima en el proceso penal y la resocialización efectiva de los infractores -junto a un papel activo de la sociedad-, a partir de lo cual se pueden re-pensar los métodos de castigo e implementar formas pacíficas de resolución.

En este proceso es fundamental que el rol que asumen las instituciones del estado no sea simplemente el de regular los conflictos sino que además actúen como espacios propicios para la garantía, el respeto por los derechos humanos y el aseguramiento de la equidad en los procesos restaurativos. Pero también es fundamental que para la implementación y/o fortalecimiento de dichos procesos se priorice la temática en la agenda estatal y política de modo que se aseguren los recursos necesarios, la capacitación del personal, las condiciones y espacios adecuados, entre otros.

V. Palabras finales

La implementación de lo restaurativo representa un desafío en la aspiración por alcanzar sociedades más justas e igualitarias, más aún en contextos donde los valores hegemónicos que promueve la ideología neoliberal refuerzan el individualismo exacerbado y la lógica de éxito individual en contextos profundamente polarizados y desiguales. En este sentido, lo restaurativo planteado desde su sentido amplio y como filosofía práctica es factible de ser aplicado en los diversos ámbitos que constituyen las distintas esferas sociales. Es en las grietas de las actuales crisis que se presentan no sólo en el sistema tradicional de justicia sino también en las corrientes culturales e ideológicas centradas en lo individual que lo restaurativo se presenta como una alternativa humanizada y diferenciada con las suficientes potencialidades de contribuir a la paz social. 

VI. Bibliografía

Bauché, Eduardo Germán y Mariela Isabel Prada (2018) “Diente de León. Teoría y metodología de la Justicia Restaurativa desde la práctica cotidiana”, Ediciones AVI SRL, Rosario

Bauché, Eduardo Germán; Mariela Isabel Prada y María de los Ángeles Pesado Riccardi (2020), Aproximaciones al campo restaurativo: expresiones, principios y conceptos para su estudio, Revista La Trama, Número 66, Buenos Aires

Bourdieu, P. (2007), “El sentido práctico”, Siglo XXI, Buenos Aires

Bourdieu, P. y Wacquant, L. (2005), “Una invitación a la sociología reflexiva”, Siglo XXI, Buenos Aires

UN (2006), “Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de Naciones Unidas”, Editorial Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC)

Fanlo, Luis García (2011), “¿Qué es un dispositivo?: Foucault, Deleuze, Agamben”, en Revista Aparte Rei de Filosofía N° 74, España

Foucault, M. 1991 (1970), “La arqueología del saber”, Siglo XXI, México

Zehr, H. ( Justicia Restaurativa: la promesa, el reto. Entrevista con el Dr. Howard Zehr, disponible en: https://www.pjenl.gob.mx/MecanismosAlternativos/download/Entrevista-Dr.Howard-Zehr.pdf

*Instituto de Justicia y Derechos Humanos, docente investigadora UNLa

Florencia Beltrame

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