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Ciencia e investigación de la UNLa

Justicia Restaurativa como respuesta ante conflictos de conductas sexuales abusivas entre adolescentes

El presente artículo parte de un trabajo de investigación que busca dar respuesta a un problema concreto relacionado a las denuncias de niños, niñas y adolescentes (NNyA) con conductas sexuales consideradas abusivas en el fuero de responsabilidad penal juvenil de  Buenos Aires y el modo de intervención de la Justicia Juvenil ordinaria, al cual consideramos poco efectiva.

La perplejidad que el fenómeno y el modo de intervención de la justicia genera en las instituciones, desde la familia, escuelas, la justicia, hasta las de protección de derechos de NNyA, no ha posibilitado encontrar al momento políticas integradas y eficaces. La complejidad del problema convoca a la necesidad de una mirada transjurídica, considerando los beneficios de los procesos restaurativos como una de las respuestas posibles.

Contextualización del problema

De las prácticas realizadas desde el ámbito pericial de la justicia de responsabilidad penal juvenil de los departamentos judiciales de Lomas de Zamora y Avellaneda-Lanús, se ha visto un incremento sostenido de denuncias penales que involucran a niños y adolescentes con conductas sexuales abusivas con otros NNyA, sobre todo a partir de la última década, en edades cada vez más tempranas.

Así, de las estadísticas oficiales del Ministerio Público Fiscal respecto a investigaciones penales iniciadas en el fuero de responsabilidad penal juvenil en dichos departamentos judiciales, surge que las denuncias por delitos contra la integridad sexual se septuplicaron en cantidad, pasando de 2,79 % del total de las denuncias en 2012 a 14,17 % en 2022, siendo más intenso entre 2016 y 2022, mientras que el resto de las denuncias penales por otro tipo de conductas delictivas, en el mismo fuero y departamentos judiciales, disminuyeron o se mantienen igual.

Otro factor significativo que registramos en la práctica pericial es la apertura de investigaciones penales por denuncias caratuladas como Abuso sexual en edades muy precoces, incluso entre niños que no están incluidos en el rango de persona punible (entre 16 a 18 años en Argentina). Este dato interpela las motivaciones de dicho incremento, si corresponde que todas ellas deban ser abordadas desde el sistema penal y las modalidades de abordaje posibles desde los organismos jurisdiccionales y de investigación penal juvenil y de familia, tomando en cuenta el Sistema de Promoción y Protección de Derechos de NNyA creado a partir de las leyes provinciales 13634 y 13268. A través de dicho sistema se intenta poner en práctica las mandas constitucionales respecto a las convenciones internacionales, sobre todo la Convención de Derechos del Niño (CDN) que conlleva un cambio de paradigma respecto a cómo pensar las infancias.

A partir de estas normativas se han creado organismos de infancias tanto para afrontar la problemática de vulneración de derechos a través de programas específicos —que sobre el tema no hay al momento—, como para brindar alternativas para el cumplimiento de las medidas de sanción en libertad, semi-libertad o de privación de libertad, impuestas por el fuero especializado en materia penal, que respecto a la problemática planteada tampoco parece ser una respuesta adecuada.

En este orden de ideas también se comenzaron a implementar distintas experiencias de aplicación de Justicia Restaurativa (JR) con adolescentes en conflicto con la ley penal, respaldadas en las convenciones internacionales de rango constitucional —pero sin una legislación local específica— con muy buenos resultados no solo en cuanto a la no reiteración de delitos por parte de los jóvenes que participan de dichos procesos, sino con la satisfacción de las víctimas. Entre dichas experiencias se encuentra el programa de justicia restaurativa que ha implementado la Defensoría General Oficial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, que cuenta con el Área de Justicia Restaurativa y mediación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

Los nuevos sistemas de Justicia penal especial para adolescentes creados en América Latina a partir de mediados de la década del 90, han promovido la introducción de las garantías del debido proceso, la participación activa de la víctima, los métodos de solución alternativa de conflictos, el sistema acusatorio, el uso excepcional del encierro para adolescentes, entre otras reformas que se han incorporado paulatinamente como respuesta al reclamo de la sociedad de una administración de justicia democrática, rápida y respetuosa de los derechos humanos, en busca de una solución real a los problemas sociales definidos como criminales (Beloff, M., 2006). Sin embargo, a la fecha se continúa debatiendo las prácticas de la especialidad, donde se siguen observando medidas paternalistas de protección de la persona menor de edad más que de protección de derechos, sin la suficiente inversión en la infancia, presente y futuro de la sociedad.

 Dicha situación suscita una serie de interrogantes clave en la búsqueda de una mayor y mejor protección de los derechos de NNyA, ¿Cómo impacta la sexualidad infantil en los adultos que los rodean? ¿A las conductas sexuales entre NNyA corresponde incluirlas en la categoría de Abuso Sexual Infantil? ¿Cuáles serían las motivaciones de este tipo de conductas, tanto desde el punto de vista psicológico, en perspectiva de género y desde el discurso social? ¿Cuáles los efectos de dicha nominación sobre la subjetividad de NNyA?

El presente recorrido pretende revisar estas conductas sexuales precoces a la luz de las categorías jurídicas convencionales de abuso sexual infanto-juvenil y de su afectación sobre un cuerpo infantil aún en proceso de constitución, e interpelar el abordaje de la institución jurídico-penal de esta problemática para plantear los aportes positivos demostrados por los procesos y prácticas restaurativas al respecto.

Causas y motivaciones de las denuncias desde una perspectiva psicoanalítica

Al tratarse de un fenómeno social complejo las diferentes disciplinas que escuchan a NNyA por sí solas no logran una respuesta adecuada al problema, lo que convoca a buscar modos diferentes de comprensión y abordaje.

Cuando se intenta hablar de características de NNyA imputados de delitos contra la integridad sexual, Díaz Mofa, (citado por Capacete L., 2017) y Guzmán et al. (2007) expresan que se refiere a grupos heterogéneos, resultando difícil encontrar un perfil definido, precisamente por la condición de persona vulnerable y en desarrollo. Las historias biográficas relacionadas a desamparo, violencia intrafamiliar, inestabilidad familiar, desorganización, insisten en los NNyA con conductas transgresoras de la ley, incluidas las de problemáticas sexuales. Por otro lado tampoco es posible establecer un patrón en cuanto a factores culturales, sociales, religiosos o de desarrollo intelectual. En muy pocos casos se encuentran problemas de salud mental, y en su mayoría se trata de conductas ligadas a estereotipos de género, con comunicación y apoyo familiar muy limitados y de connotación negativa, dificultad en la conexión con las emociones, en algunos casos con consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Esto último puede producir déficit en las habilidades sociocognitivas y dificultades académicas, así como vínculos dependientes.

Desde los estudios de la teoría psicoanalítica —tales como Basualdo y Sosa (2021), Vita (2015)— se ha desarrollado tres aspectos fundamentales respecto a la compleja etapa vital del pasaje de la niñez a la adultez: la conformación del cuerpo, la noción de trauma, y la necesaria separación de las familias y el afrontamiento del mundo de las relaciones sociales extra familiares. En este sentido lograr un desarrollo de reconocimiento del otro, de las diferencias y las consecuencias de las acciones propias, dependerá de cómo se atraviesa el proceso de identificaciones, cómo esto afecta a los padres y cómo acompañan o no dicho proceso, en cuanto a sus propias vivencias respecto a la sexualidad, cómo se inscriben las pérdidas de los objetos de amor de la infancia. Es así que NNyA, en su devenir, vivencia altos niveles de tensión que buscarán resignificar en la relación con sus pares.

Velazquez (2009) plantea que se le exige a NNyA poner a prueba su capacidad de éxito, competencia, seducción y fuerza. La aprobación del otro pasa a cobrar un lugar muy significativo, sobre todo de sus pares. Atravesar la tensión entre la presión de responder a la demanda de autonomía y los deseos igual de intensos de continuar perteneciendo a algo, se manifiesta en la desmesura, muchas veces con reacciones auto o hetero-agresivas, acting-out como llamado de atención o pasajes al acto inconsciente. Para compensar la angustia se refugia en la relación con sus pares, conforma grupos como un modo de habitar el desamparo, socializar la independencia, la puesta en acto de su sexualidad, la masculinidad o femineidad, sus primeras experiencias.

El niño comienza a reconocer su cuerpo a partir de sensaciones que serán traducidas por la palabra de otro significativo. El cuerpo sería el resultado de las operaciones que sobre el organismo biológico haga el sujeto. No es algo dado que evoluciona solo biológicamente, es parte de la relación con el lenguaje. Por su parte, el uso asiduo de la tecnología, casi reemplazando las relaciones que ponen en contacto los cuerpos físicos, gestos, movimientos y demás factores de la comunicación no verbal, introduce una dificultad respecto a establecer la medida de las emociones y su efecto en el cuerpo, así como la interpretación de los mensajes provenientes del partenaire.

En ese sentido, podemos hablar del trauma psíquico como aquello que no logra ser metabolizado por estar fuera del límite de lo que puede ser absorbido por lo simbólico, y nos referimos tanto a víctimas como a ofensores. Al sujeto no le queda más que pasar una y otra vez por ese borde para poder ser metabolizado, de ahí la repetición de las posiciones subjetivas.

Así, Toporosi (2018) dirá que otorgar a un niño o adolescente identidad de abusador al nombrarlo como tal, puede ser sumamente perjudicial, no solo por la consistencia que toma dicho término, viniendo del sistema penal, sino que a nivel social resulta sumamente estigmatizante, siendo que por otro lado no se brinda la oportunidad para que esa conducta se encamine de otro modo. El lenguaje de acción en la adolescencia y la desmesura constituyen una modalidad habitual y si bien no deja de ser responsable, no podemos igualarlo al acto de un adulto.

Dichas conductas estarían reflejando un ejercicio de poder sobre otro más débil, actitudes muchas veces naturalizadas por la cultura y heteronormatividad patriarcal en un sistema social de grandes desigualdades. Los modelos para hacerse varón en esta cultura están ligados a someter a alguien más débil. Sin embargo no existen programas para trabajar masculinidades con adolescentes, como si hay experiencias positivas con adultos.

Otro factor a tener en cuenta es la distancia que el manejo de la tecnología ha establecido entre padres e hijos, donde los padres al ser el de la tecnología un territorio desconocido se sienten sin capacidad de trasmisión y autoridad, dejando a su vez a NNyA más desamparados, sin referentes, y expuestos a la hiperestimulación de las redes. El ensimismamiento que genera el celular provoca acceso a mucha información, pero rompe lazos de comunicación e intercambio humano para tramitar dichos estímulos.

La manifestación de la sexualidad infantil y adolescente actualiza muchas veces en los adultos sus propios traumas, no pudiendo manejar las situaciones, buscando en la denuncia un intento de inscribir eso que insiste, a través de lo acontecido al NNyA.

En este sentido, la confusión de sensaciones, temores, culpas, reproches propios de los adolescentes y sus relaciones, podría ser parte de la razón de tornar una escena sexual entre pares, en una denuncia.

¿Cómo reaccionan las instituciones ante la recepción de dichas denuncias? Dado el peso social y simbólico del ámbito penal, si la única respuesta al problema es el mero castigo, esto puede generar en un niño una marca traumática que afecte negativamente su desarrollo, a la vez que no genera cambio de actitud o conducta en este tipo de problemáticas. Por eso es importante considerar la violencia de género en su complejidad, entendida como un síntoma social, en sus diferentes dimensiones: culturales, legales, familiares, sociales y psíquicas; como también considerar los procesos y prácticas restaurativas como forma de abordaje superadora. A través de la JR es posible ampliar la mirada desde una perspectiva transjurídica, a la singularidad de la situación y sus potencialidades, y promover movimientos de reflexión-acción en pos de un cambio en sus modos vinculares, poniendo en juego la reparación y la corresponsabilidad. 

Aportes socio-jurídicos

La CDN y las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño, en especial las N°13 y N°24, plantean el marco-guía sobre el cual comenzar a pensar a este nuevo sujeto histórico de derechos: el niño y adolescente. La CDN es un documento vivo, cuya aplicación debe ser objeto de constante supervisión. Así las Observaciones Generales ayudan a abordar aquellos aspectos sobre los que el Comité considera que falta la debida atención o son interpretaciones erróneas o insuficientes o bien surge la necesidad de considerar nuevos aspectos de creciente preocupación.

En su art. 19 determina la obligación de los estados de proteger a los NNyA víctimas de malos tratos y/o abuso sexual y promueve la investigación judicial que debe realizarse del delito. Insta a los estados a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o negligencia, incluido el abuso sexual. Dichas medidas de protección deberían comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño, a quienes cuidan de él, así como formas de prevención para la identificación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de malos tratos al niño, y según corresponda, la intervención judicial.

En la Observación General N°13 del Comité por los Derechos del Niño (2011) párrafo 27, se establece el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y  “Aunque los autores sean niños, el papel de los adultos responsables de estos es decisivo si se quiere que todos los intentos de combatir y prevenir adecuadamente actos no exacerben la violencia al adoptar un criterio punitivo y responder a la violencia con violencia”.

En este sentido Jullien de Asis (2022) observa un enfoque inadecuado en la regulación de la víctima NNyA, dándose un tratamiento diferente a la infancia cuando es víctima y cuando es infractora, deformándose de ese modo el interés superior del niño en función del rol en el proceso. Mientras que en la primera es pobre la implementación de medidas de protección sin especial adecuación, en el caso de la segunda se propone una responsabilidad elevada para sus capacidades. Esto sucede de modo similar en el ámbito estudiado donde se plantean políticas de protección a infantes víctimas y, ante la misma población que se pretende tutelar, se aplican prohibiciones y sanciones como mero castigo, reflejo de una visión paternalista hacia los niños victimizados y punitivo con aquellos niños o adolescentes infractores.

Por su lado el Fondo de Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) se refiere al abuso sexual cuando un niño, niña o adolescente es utilizado para la estimulación sexual de su agresor/a (un adulto/a conocido/a o desconocido/a, un/a pariente u otro/a niño/a o adolescente) o la gratificación de un observador/a. Abarca a toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado.

A partir de la sanción en Argentina de la Ley Nacional N° 26061 “Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” (2005) se reafirma lo sostenido en la CDN sancionando el maltrato infantil en todas sus formas, promoviendo la responsabilidad de denunciar para cualquier persona que tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad física, psíquica, sexual o moral de NNyA, debiendo comunicarlo a la autoridad administrativa local de aplicabilidad de la ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de NNyA. De este modo se apela a la corresponsabilidad social ante situaciones que vulnere los derechos de NNyA.

En su artículo sobre abuso sexual infantil en el Manual de Psicología Forense Argentino, Matera (2021) refiere que en las prácticas sexuales abusivas la asimetría entre víctima y victimario se producen en tres dimensiones: asimetría de poder; asimetría de conocimiento —cuando el abusador cuenta con mayor conocimiento sobre sexualidad que la víctima y las implicancias—, y asimetría de gratificación —cuando el ofensor actúa para obtener su propia gratificación sexual, considerando al otro como mero objeto de goce—.

En este sentido, Basualdo y Sosa (2021), siguiendo a Capacete (2013), rescatan que la categoría de Abuso Sexual Infantil (ASI) se utiliza para señalar el uso que el adulto hace de su genitalidad sobre el cuerpo del niño, acentuando lo no consentido del acto, ni comprendido por el infante, al tratarse de una relación por excelencia asimétrica.

¿Cómo pensar estas asimetrías cuando se trata de conductas sexuales problemáticas entre NNyA? Urge pensar en la necesidad de recuperación y abordaje del problema con ambos NNyA.

Paul Ricoeur (citado por Segato, 2011) plantea que la identidad del sujeto se construye narrativamente en el tiempo y es indisociable del sentido de responsabilidad en tanto construcción con otros, en un contexto cultural situado, que se refleja en las prácticas de las instituciones socializadoras que dan forma a dicho sujeto.

El sistema creado a partir de la Convención Internacional es un sistema basado en la responsabilidad de todos los actores sociales: adultos y niños. Así, el Estado debe tener políticas eficaces para la garantía de los derechos y si no las tiene, es responsable por ello. La familia debe hacerse cargo de los niños que trae al mundo (Mary Beloff citada por Amat, 2019). Sin embargo, se observa resistencia del sistema penal a considerar a todas las partes involucradas en las denuncias como parte del problema y la solución.

Por último, hace referencia a la Observación General N°24 del CDN (2019) en su párrafo 2 que establece:

Los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico. En virtud de esas diferencias, se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.

Por su parte, las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) en su capítulo 14 establece los principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal, donde establece que la misma da origen a una serie de medidas que son flexibles en su adaptación a los sistemas de justicia penal vigentes y complementan esos sistemas, teniendo en cuenta las circunstancias jurídicas, sociales y culturales.

La Justicia Restaurativa como respuesta eficaz

La complejidad a la que nos enfrentan las denuncias por conductas sexuales problemáticas entre NNyA, nos invita a considerar la necesidad del trabajo transdisplinario y transjurídico. Implica tomar en cuenta la importancia de poner énfasis en la perspectiva de género y sobre los adolescentes.

En este sentido la JR es una respuesta no solo posible sino que esperable, pues no solo abarca a todos los involucrados sino que permite una transformación de la situación y las relaciones. De acuerdo con Zehr (2007) “… se corresponde a una forma de ver la justicia penal que enfatiza la reparación del daño ocasionado a la gente y el restablecimiento de las relaciones en lugar de solamente castigar a los infractores”. La ONU (2006-2020)

En el Manual sobre programas de Justicia Restaurativa (Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito), es definida como “una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad”. En definitiva, en los procesos restaurativos, víctima, imputado y cuando proceda, cualquier miembro de la comunidad afectado por el delito, participan activamente en la comprensión y resolución de las cuestiones derivadas del mismo con la ayuda de un facilitador, en base a la reparación de la víctima y buscando la reinserción del ofensor, a partir de valorar la dignidad de la vida y la responsabilidad sobre las acciones.

Como venimos desarrollando, en las prácticas de los operadores del sistema de justicia juvenil ordinaria respecto de NNyA víctimas y ofensores en delitos contra la integridad sexual, perdura una forma de abordaje alejada de los postulados de la JR, una distancia que puede leerse como una intención del estado de apropiarse del problema con un trato paternalista, pasando del castigo sin objetivo socioeducativo al permisivismo.

En respuesta al objetivo socioeducativo y de mínima intervención propuesto por las convenciones internacionales de rango constitucional, sobre todo cuando se trata de sujetos en desarrollo, la Justicia Restaurativa viene a ofrecer una posibilidad como campo epistemológico y horizonte de intervención. La misma puede operar de modo complementario a la justicia retributiva, en diálogo con la justicia tradicional, la comunitaria, la transicional, para que, ante la denuncia por un acto disruptivo, antisocial o la comisión de un delito, se pueda dar una respuesta transjurídica, fuera de la lógica binaria, con una mirada holística, buscando la articulación compleja de las distintas regularidades situadas para restaurar la posibilidad de vida en comunidad.

La justicia restaurativa se presenta como un modo de acceso a la justicia que respeta como principio la voluntariedad y consentimiento de las partes protagonistas, la preocupación por las necesidades de los participantes, el diálogo deliberado, respetuoso y confidencial. Por eso tiene un impacto simbólico más profundo para los NNyA y sus familias. Así promueve la participación para la reparación del daño, la reinserción, el consenso en su relación con el proceso penal.

Resulta entonces importante la valoración de la adecuación de uso de los procesos restaurativos considerando la capacidad y disposición del infractor, asegurando que no exista riesgo de manipulación de la víctima y con la posibilidad de participación de terceros de apoyo. En la terceridad que ejerce la comunidad afectiva de las personas involucradas es que se podrán dimensionar acciones, emociones, consecuencias causadas.

Los procesos restaurativos a través de las prácticas llevadas a cabo por un facilitador, al poner el acento en la víctima, dan la oportunidad de atravesar el suceso doloroso con la posibilidad de expresar a su agresor su sentir y procurarse una reparación acorde a su situación particular. Al ofensor le da la posibilidad de comprender la situación y motivaciones, conscientes o inconscientes, de su acción, asumir la responsabilidad, en tanto poder responder y reparar el daño causado a otro, a sí mismo y a su comunidad afectiva. Y a la comunidad en cuanto a comprender su parte en el problema, alojar y brindar la oportunidad de restablecer relaciones y evitar reproches ulteriores. De ese modo brinda dignidad a las personas y promueve armonía social al poner en manos de los protagonistas la gestión del conflicto, cambiando el eje de la relación con la sociedad, las instituciones y la propia responsabilidad social.

Así, las prácticas restaurativas cumplen una función proactiva, pues promueven habilidades sociales y comunicacionales; preventiva, al incentivar un cambio de actitud lleva a evitar caer en nuevas conductas abusivas tanto como víctima o como ofensor,  y reactiva, ya que una vez realizada la acción transgresora, puede servir como modo de tratamiento humanizado de la misma. A la vez el trabajo restaurativo puede realizarse de modo indirecto, actuando solo con una de las partes y su comunidad afectiva si la otra parte no se aviniera a participar. Se plantea entonces a la JR y sus prácticas como política pública necesaria cuando se trata de conflictos que involucran a NNyA.

La tesis presentada por Franz Vega (2012) en la Universidad de Costa Rica relativa al tema que nos ocupa, así como Toporosi en su texto, plantean que en casos de adolescentes infractores por delitos sexuales, precisamente por la edad, podrían ser susceptibles de tratamiento rehabilitador, que sumado a una sanción penal que coadyuva a promover la subjetivación del acto —inscribir la falta y significarla dentro del devenir subjetivo—, genere un efecto sinérgico que logre desestimular este tipo de conductas a futuro. Así será posible que con la triangulación de la Justicia se posibilite rearmar el lazo social previamente fracturado.

Si bien Franz Vega consideran la aplicación de los métodos de la Justicia Restaurativa como factor de prevención general positiva, hace hincapié en que las políticas criminales del sistema judicial deberían contar con peritos en el campo de la psicología y el trabajo social con capacitación en JR y métodos alternativos de resolución de conflictos a fin de ayudar a determinar quienes cuentan con las capacidades para poder avenirse a participar de modo efectivo de las mismas.

De ese modo, se podrá evaluar no solo las causas que llevaron al menor de edad a cometer el hecho delictivo, sino sobre todo, capacidades y habilidades con que cuenta en tanto persona, con el fin de establecer la medida más adecuada a ella y la situación, establecer redes de apoyo, no solo a quien fuera ofendido sino también al ofensor; así como disposición personal y subjetiva para participar de procesos restaurativos.

Ante la confusión que generan en los adultos las conductas sexuales abusivas entre adolescentes, ligadas a escenas confusas, dificultad en la percepción del otro, los estereotipos de género activos y normalizados en la sociedad, los temores, culpas y reproches, entre tantas otras, las prácticas restaurativas favorecen el reconocimiento de la escena, las emociones jugadas de ambas partes, la comprensión de la situación que los involucra, la búsqueda de respuesta y reparación, no solo individual sino del entorno, dado que la mayoría de situaciones se dan en un ámbito común de vida: familia, escuela, barrio.

En cuanto a denuncias que involucran a niños y adolescentes tempranos con este tipo de problemática, las mismas deberían ser abordadas desde los órganos administrativos de protección de infancias brindando atención psico-socio-educativa y de salud para el niño y su entorno, a fin de impedir los efectos nocivos del estigma que genera su inclusión en el sistema penal. Sin embargo, se infiere por lo analizado por distintos autores y la propia experiencia, que transformar esas denuncias en investigación penal y no poder hacer un parte aguas con las entidades de los organismos de protección de las infancias, está vinculado a la visión adultocéntrica del problema desde una postura partenalista y patriarcal de la justicia y de las demás instituciones.

Conclusiones

Vemos que los principales factores que motivan las denuncias relacionadas con conductas sexuales consideradas abusivas entre infantes son los grandes cambios sociales que afectan los modos de relacionarse y los parámetros identificatorios para NNyA. La dificultad en la comunicación a través de la palabra hablada, las patologías del consumo, la puesta en crisis de los estereotipos de género, favorecen a la puesta en acto de la desmesura adolescente, siendo que las denuncias pueden leerse como un síntoma social, un modo de inscribir lo traumático social. Ante la desorientación de los adultos e instituciones, los propios temores que despierta el desenfreno de NNyA, ahora sujetos de pleno derecho, incluidos a la sexualidad, las conductas sexuales de los niños continúan generando sorpresa y angustia.

Los nuevos paradigmas en plena ebullición están provocando nuevas formas de amar y desear que implican nuevos aprendizajes en las relaciones.

De las normativas internacionales, nacionales y provinciales sobre infancias se remarca la necesidad de un enfoque diferenciado y singular, sostenido en la autonomía progresiva de NNyA, por ser considerados sujetos vulnerables en desarrollo, y se advierte sobre lo perjudicial que puede ser para NNyA su contacto con el sistema de justicia penal.

El sistema judicial al momento no ha demostrado una intervención oportuna y eficaz respecto al problema planteado que respete políticas basadas en los principio de mínima intervención, de diversificación de la reacción penal y el fin socioeducativo, con abordaje interdisciplinario y el enfoque restaurativo de la intervención. De acuerdo a las experiencias relacionadas a la implementación de prácticas restaurativas en este momento muestran ser el medio eficaz, cuidado y oportuno para dar respuesta a los conflictos de NNyA con la ley penal, incluidos los atinentes a las conductas sexuales consideradas abusivas, pudiendo coexistir con espacios psicoterapéuticos si se requiriera.

Ada Lupe Martínez es Licenciada en Psicología, con especialidad en psicología forense, diplomada en antropología social y política, maestranda en negociación y mediación del Instituto de Mediación de México, Perito psicóloga y Coordinadora del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Referencias

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Ada Lupe Martínez

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